REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000175
ASUNTO: RP11-D-2006-000175

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificados en el artículo 468 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos y 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en agravio del ciudadano Gilberto Rafael Alcalá y La Colectividad. En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano manifestó Escuchado como ha sido el informe y el tiempo que ha transcurrido desde la imposición de la presente sanción y observando que mi representado tiene un proyecto de vida definido y visto que el mismo tiene 24 años de edad es por lo que solicito la cesación de las medidas y el archivo del presente asunto y solicito copias de la presente acta. Solicito copias de la presente acta. Por su parte la fiscal sexta del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó por Escuchado como ha sido el informe favorable del sancionado así mismo se observa que el mismo ha cumplido con el fin de la LOPNNA y tomando en consideración que tiene 24 años de edad es por lo que no me opongo a la solicitud de cesación solicitada por la defensa, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; en fecha 06/10/06 el joven antes identificado, fue sentenciado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de 03 años y 08 meses. en fecha 25/02/09 se le sustituyó la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le faltaba por cumplir de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Doce (12) Días, declinándose en fecha 04/03/09 al juzgado de Ejecución del Estado Anzoátegui, en virtud de su incumplimiento se le libró orden de captura, siendo impuesto nuevamente en fecha 22/03/12, ordenándose el 13/07/12, la declinatoria a éste juzgado de Ejecución, iniciando el cumplimiento el 21/11/12
Segundo: el sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, tres (03) Meses y nueve (09) Días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el sancionado es un joven tranquilo y autentico, que recibe las orientaciones que se le imparten de forma agradable, quien logro un proceso de adaptación favorable, reintegrándose adecuadamente al medio donde se desenvuelve. Se puede decir entonces, que el tratamiento aplicado ha resultado satisfactorio, proporcionándole al mismo conciencia de problemática y madurez emocional.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida y lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de la mitad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto tiene un proyecto de vida definido, y se ha verificado cambios en su conducta, aunado al resultado favorable de los informes sociales.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificados en el artículo 468 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos y 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en agravio del ciudadano Gilberto Rafael Alcalá y La Colectividad; y con lugar las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro Socio Educativo informándole sobre la presente decisión Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Mildred De Simone