REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000001
ASUNTO: RP11-D-2013-000001

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 03/07/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS; por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto en el articulo Nº 453 ordinales: 3 y 4 y 6 y Resistencia A La Autoridad previsto en el articulo 218, todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Maria Guzmán y el Estado Venezolano, al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 07/01/13 hasta el 08/01/13, lo que totaliza el lapso de un (01) día.
Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, asistir mensualmente a una consulta con la licenciada Griselda Lunar, en su carácter de Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados.
Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia y por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. 5.) Pernotar en su hogar a partir de las 09:00 p.m. Se le advierte a los sancionados, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial.
Cuarto: Ahora bien este Tribunal actuando en cumplimiento del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona, y revisado como ha sido que al sancionado de marras, se le sigue por ante este despacho tanto el presente asunto, como el asunto Nº RP11-D-2013-000059 en el que el adolescente fue sancionado igualmente al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio de Pedro Antonio Guerra Navarro, tratándose de diferentes hechos imputados al mismo sancionado, lo procedente es acumularlos física y virtualmente, al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, quedando el sancionado "OMISSIS", obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Quinto En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular física y virtualmente el asunto N° RP11-D-2013-000001 al RP11-D-2013-000059, y siendo que el expediente correspondiente al asunto RP11-D-2013-000001 se encuentra voluminoso, se ordena cerrar dicho asunto con el presente auto de acumulación, quedando esta como primera pieza, quedando el asunto RP11-D-2013-000059, como segunda pieza, en la cual deberán continuarse las actuaciones procesales. Ahora bien por cuanto en el asunto RP11-D-2013-000059, se fijo la celebración de la audiencia de imposición para el día 05/08/12, a las 09:30 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Se ordena notificar a las partes sobre la presente acumulación en la fecha antes indicada.. Cúmplase
La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Dorys Malavé