REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000042
ASUNTO: RP11-D-2011-000042
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado Y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en los artículos 458 y 405, en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama. En la cual la a la defensora pública Abg. Rosa Moya manifestó Oída por su lectura el informe social donde pronostica que es bastante favorable, ya que los mismos han internalizado el problema que tuvieron incursos mis defendidos. Ellos tienen un proyecto de vida y es por lo que esta defensa solicita la cesación de las sanciones, aún cuando le falta por cumplir, pero en virtud que el informe social pronostica plenamente la reinserción a la sociedad de mis defendidos. Solicito copias de la presente acta. Por su parte el fiscal sexto (E) del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve manifestó oído como han sido lo manifestado por Escuchado como han sido los resultados del plan de los sancionados, lo manifestado por estos y lo solicitado por la Defensa Pública, esta representación fiscal solicita le sean ratificadas las medidas por cuanto les faltan por cumplir 10 meses de sanción. Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; 07/06/2011 los adolescente fueron sancionados a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 21/11/11, en revisión de fecha 01/12/11 se les ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión del 03/07/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Semi Libertad por el lapso de 06 meses, y Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un año, cinco meses y diez días, en fecha 03/10/12 se les revocó el cumplimiento de la semi-libertad, por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días. el 08/01/13 se le dio inicio al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un año, cinco meses y diez días.
Segundo: los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de seis (06) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: en cuanto a Elys Saul se ha presentado responsablemente a cada una de las citas pautadas, ofreciendo información relevante acerca de su proceso de reinserción social, se ha tenido varios contactos con su grupo familiar, quienes le han proporcionado las herramientas necesarias que le permitieron desarrollarse favorablemente en todos los niveles, aun cuando el seguimiento del mismo no ha concluido…es un adolescente tranquilo e introvertido, que ha cumplido responsablemente con las entrevistas mensuales que le fueron pautadas en el servicio social del centro socio educativo, recibiendo las orientaciones que se le imparten de forma agradable…se le ha brindado las orientaciones necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le permitirán reincorporarse adecuadamente a la sociedad y a su grupo familiar, resultado favorable.
Respecto a Nahym ha mostrado deseos de superación, estableciendo compromisos individuales que le han permitido la adquisición de madurez emocional necesaria para un adecuado desarrollo personal, contando con el apoyo incondicional de su grupo familiar primario, formando así un proyecto de vida cónsono con sus características personales…trata de un adolescente autentico, capaz de recibir las orientaciones que se le imparten de forma agradable poniendo en práctica los conocimientos adquiridos a través de las herramientas que se le ofrecieron para estar emocionalmente estable, con un proyecto de vida definido y un grupo familiar bien estructurado, reincorporándose favorablemente al ámbito socio familiar y laboral. Pronostico Favorable
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida y lo pertinente es decretarla, en virtud de que los sancionados han cumplido mas de las dos terceras partes de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto los jóvenes tienen un proyecto de vida definido, y se han verificado cambios en su conducta, aunado al resultado favorable de los informes sociales.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado Y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en los artículos 458 y 405, en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama. y con lugar las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro Socio Educativo informándole sobre la presente decisión Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.
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