REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000373
ASUNTO: RP11-D-2012-000373
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya manifestó: Escuchada como ha sido a la Licenciada Livis Palma, adscrito a este sección adolescente, nos informan que mi representado ha obtenido un informe favorable pero aun cuando le falta más de la mitad de la sanción por cumplir la defensa solicita una medida menos gravosa a la Privativa de Libertad, Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso oído como han sido lo manifestado por la trabajadora social, lo cual se observa que el mismo no ha concientisado el daño causado y tomando en consideración que actualmente se encuentra en el internado judicial ya que incurrió presuntamente otro delito, siendo investigado por la Fiscalia ordinario del Ministerio Publico, es por lo que solicito se ratifique, la medida de privación de Libertad, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 20/12/2012 el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 17/01/13, en auto de fecha 01-04-2013, se ordenó el cambio de sitio de reclusión al internado judicial, por la presunta comisión de un nuevo delito.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y diecisiete (17) días de la medida impuesta faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y trece (13) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El joven en cuestión proviene de un hogar desintegrado que desde su ingreso al centro mostró características personales con una madurez emocional acuerdo a su edad, incorporándose efectivamente en cada una de las actividades pautadas en su plan de acción, observándose en el desarrollo de su caso, que existía apoyo familiar con ciertos normas y parámetros establecidos dentro del grupo, sin embargo se observo durante el tiempo que se trato al sancionado que no poseía una personalidad definida ya que se dejaba llevar por las acciones de grupo, lo que genero su incursión en un acto al margen de las normas institucionales que amerito su traslado al Internado Judicial, por ser mayor de edad, en conclusión se puede decir que el mismo atiende favorablemente las orientaciones que se le imparte siendo respetuoso con el personal de seguridad pero necesitando reforzar los elementos que pudieran ser positivos para un proceso de reincersion favorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que al sancionado le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción, aunado su conducta desadaptada que genero su traslado al internado judicial de esta ciudad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar la Ratificación de la Medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano. Por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, nueve (09) meses y trece (13) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero
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