REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 17 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000234
ASUNTO: RP11-D-2011-000234
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación a "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, Tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; , en la cual una vez impuesta de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 13/05/13, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 23/05/13 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto al joven de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a OMISSIS", por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, Tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero
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