REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000258
ASUNTO: RP11-D-2011-000258

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", en virtud de haber admitido sus responsabilidades en los delitos de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal venezolano en perjuicio de la adolescente Maidelys Del Carmen Contreras González, en la cual la defensora publica Abg. Rosa Moya : escuchada como ha sido a la trabajadora social Licenciada Livis Plama, donde informa a este digno Tribunal, que mi representado, ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones e igualmente informa que ha conseintisado el problema en el cual estuvo incurso y en virtud que el informe social es bastante favorable con un alto índice, es por lo que defensa solicita la Cesación de la medida aun cuando le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción, solicito copias simples. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso escuchada como ha sido el informe social, manifestado por la Licenciada Livis Palma, donde se observa claramente que el sancionado ha obtenido u informe favorable así como además lo manifestado por el y lo solicitado por la Defensa , no es menos cierto que al mismo aun le falta mas de un año, del cumplimiento de la sanción, y solicita la ratificación de las medidas tomando en consideración la gravedad del delito cometido por este, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 22/03/12, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) Años y Seis (06) Meses, siendo ejecutada el 20/04/12, en revisión del 13-06-2012, se le ratificó la medida por el Lapso de dos (02) años dos (02) meses y Veintidós (22) días, y en revisión del 13/12/12, se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, por el lapso que le quedaba por cumplir de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y veintidós (22) días, incurriéndose en error en cuanto al lapso por cumplir por cuanto en realidad le falta por cumplir en ese momento era de un (01) año, nueve (09) meses y Ocho (08) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y dos (02) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, mes (01) Mes y veintidós (22) días
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: Alexander enrique es un Jove que ha cumplido responsablemente con cada una de la citas pautadas durante el cumplimiento de la Libertad Asistida aun cuando proviene, de otro estado el mismo se presenta puntualmente esforzándose por ofrecer información significativa acerca del desarrollo de su personalidad dejándose ver con un individuo con madures, concientización adquiriendo un grado de responsabilidad adecuada con respecto al delito que lo mantiene sancionado, Alexander proviene de un hogar constituido donde se le ofrece los elementos necesarios que lo han favorecido en la reinsersion social, insertado satisfactoriamente en el área educativa a través de los estudias en la universidad Santiago Mariño de san Félix, a demás de laborar por cuenta propia como barbero y de la actividad deportiva que realiza en la escuela de fútbol atlético minero de la ciudad mencionada, por lo que se puede decir, que el tratamiento aplicado al joven ha generado efectos positivos en el desarrollo de su personalidad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud de que aun le falta un lapso prudente por cumplir de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", en virtud de haber admitido sus responsabilidades en los delitos de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal venezolano en perjuicio de la adolescente "OMISSIS", por el lapso que le queda por cumplir de un (01) Año, un (01) Mes y veintidós (22) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero