REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 11 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2012-000008
ASUNTO: RV11-P-2012-000008

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación a "OMISSIS"; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual una vez impuesta de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 28/02/13, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 11/03/13 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto al joven de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS"; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes