REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000163
ASUNTO: RP11-D-2013-000163

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 20/06/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Mario Marín Y Ninosca Erudina Álvarez De Marín; al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 16/05/13 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: un (01) mes y veinticuatro (24) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días de Privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado deberá ingresar en fecha 15/07/13, y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado del joven desde la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 15/07/13, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. líbrese boleta informativa al sancionado, boleta de ingreso y copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Dorys Malavé