REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 11 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000354
ASUNTO: RP11-D-2012-000354


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 del código penal, en perjuicio del niño omisis. En la cual la defensora publica abg. Rosa Moya, Manifestó: “Oído como ha sido el informe social expuesto por la Lic. Livis Palma donde informa que los pronósticos de mis representados son bastantes favorables, han alcanzado el índice requerido para insertarlos a la sociedad es por lo que solicito una medida menos gravosa a la privación de libertad. Por su parte el Fiscal sexto (E) Abg. Wilfredo Monsalve expresó: Siendo la oportunidad legal correspondiente y observando el informe social, la sanción y el tiempo que han trascurrido el Ministerio Público no se opone a la solicitud planteada por la defensa en cuanto se le acuerde una medida menos gravosa, solicitándole igualmente al Tribunal que las mismas sean de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que les falta por cumplir de la sanción, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 20/11/12, se les sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, ejecutándose en fecha 14/12/12 e imponiéndoseles en fecha 11/01/13
Segundo Los sancionados hasta la presente fecha han cumplido hasta la fecha el lapso de nueve (09) meses y cuatro (04) días de Privación de libertad, faltándoles por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días de privación de libertad.
Tercero De acuerdo al informe social, el sancionado "OMISSIS". es un adolescente que desde su ingreso al Centro Socioeducativo ha mostrado una conducta acorde a su edad, dejándose ver la intención de recibir las orientaciones necesarias, colaborando espontáneamente con las actividades que se realizan en la rutina diaria del centro, de acuerdo al plan individual establecido el sancionado ha logrado obtener un 90% de logros participando en las actividades educativas a través de la misión Robinsón y en nivelación, practica deportes y posee el apoyo familiar necesario que lo han ayudado a reflexionar y concienciar acerca del hecho que lo ha mantenido privado, en términos generales se puede decir que "OMISSIS" tiene las herramientas suficientes para reinsertarse a la sociedad. En cuanto a "OMISSIS" el mismo proviene de un grupo familiar que le ha brindado el apoyo y le han ofrecido elementos importantes para su desarrollo personal, el mismo participa en todas las actividades programadas en el centro, logrando obtener en su plan de acción individual un 80%, lo que evidencia que ha adquirido concientización y madurez de acuerdo a su edad, es todo.
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta La sustitución de la medida de Privación de libertad impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 del código penal, en perjuicio del niño omisis, Por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que les falta por cumplir de seis (06) meses y veintiséis (26) días, quedando obligado para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, a asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo Líbrese boleta de libertad y ofíciese a la jefa del centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes