REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000275
ASUNTO: RP11-D-2010-000275
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"comisión de los delitos de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Y Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogasen perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora publica Abg. Lisbeth Marcano M. Solicito la ratificación de la media impuesta en atención a lo manifestado por el sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 08 de la LOPNNA, Solicito copias de la presente acta. Es todo. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso oído como han sido lo manifestado por el sancionado, y lo solicitado por la defensa, esta Fiscal no se opone a la Pretensión de esta última y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 21/11/11 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año siendo ejecutada el 05/12/11, e impuesta en fecha 17/01/12 quedando obligados al cumplimiento de las medidas por el lapso de once (11) Meses Y veintinueve (29) Días.
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado solo se ha presentado en los meses de marzo, abril y mayo, por lo que ha cumplido el lapso de tres (03) meses faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) Meses y veintinueve (29) Días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el joven inició la medida en el mes de marzo, cumpliendo responsablemente con esta, hasta mayo del 2012, desde entonces se ausentó sin dar justificativos de su falta, cabe destacar que durante los meses de asistencia, mantuvo un comportamiento aceptable, tratando de mostrarse receptivo a las orientaciones y con disponibilidad de trabajar, iniciar una vida productiva, por lo que se encontraba formando parte del trabajo de construcción que realizaba el consejo comunal hasta la comunidad donde residía…llevaba una vida desorientada identificado con grupo de pares y consumo de drogas lo cual tenia su tiempo, no manifiesta ningún malestar por eso, ni que sus familiares se enteraran, considerando que para estos les parecía normal…la madre del adolescente vive separad de este, según por motivo de trabajo, pero según ella sin dejar de asistirlo en sus necesidades, esta ha llevado una vida inestable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, dándosele una nueva oportunidad al sancionado para cumplir con las medidas impuestas, por cuanto ha justificado su incumplimiento ya que se encontraba hospitalizado luego de haber sido operado a corazón abierto en el Hospital Patricio Alcalá, motivo por el cual se le imposibilito el cumplimiento de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano Y Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogasen perjuicio de La Colectividad. Por el lapso de ocho (08) Meses y veintinueve (29) Días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes
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