REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 07 de Julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000224
ASUNTO: RP11-D-2013-000224


SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada en el día de ayer 06 de julio del 2013, la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve; quien le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSIS, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al IAPES, Centro De Coordinación policial General “José Francisco Bermúdez”, en la cual dejan constancia que siendo las 4:00 horas de la mañana del día sábado 6-7-13, efectuando labores de patrullaje por la comunidad de Guayacán, específicamente en el estacionamiento donde esta la verde 47, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, avistamos a 4 ciudadanos que transitaban a pie por dicho lugar y estos al observar la presencia policial, mostraron una aptitud no acorde a lo normal, lo que nos hizo presumir que pudiesen estar ocultando algo, lo que nos motivo a actuar, previamente identificándonos como funcionarios, y darle la voz de alto, accediendo estos a nuestra petición, y se le realizo una revisión corporal, lográndose incautar a uno de ellos, en precia de los dos compañeros presentes como testigos, específicamente al que se identifico como OMISSIS, adherido a sus parte genitales, adjunto a la ropa interior que llevaba puesto SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE Y CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, TODOS ATADOS EN SUS EXTREMOS Y CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO EL CUAL PRESUMIMOS SEA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, se procedí a realizar la detención del ciudadano, trasladándolo para el comando, luego se procedió a efectuar el pesaje de la presunta Droga arrojando un peso de 4 gramos con 500 miligramos, razón por la que quedó detenido, ahora bien por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Por su parte la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, expuso: “leída como han sido las presentes actuaciones, así como lo manifestado pro mi representado esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal que sea decretada, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas, y Adolescentes, por cuanto mi defendido es primario y pudiendo suceder que la presunta al realizarle la expertita requerida por ley es muy posible que merme la misma hasta dar la cantidad que pueda ser considerada consumo y que pueda serle otorgada una medida que no sea privativa. Igualmente, solicito que a mi defendido se le practique evaluación toxicológica y Psicosocial, éstas últimas por el equipo técnico adscrito a este despacho, en amparo al artículo 8 de la Ley Especial Pido copias simples de las actuaciones. Es todo. (Fin de la Cita). El tribunal procedió a explicarle al adolescente los hechos que se le imputa y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, procedió el primero de estos a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “como a eso de las 3 y 30 de la madrugada, se presento el operativo con 3 policías, donde el que me reviso, me consiguió 2 bolsas, cuando viene siendo que me dicen en la policía que eran 7, quisiera saber como aparecieron esas otras 5 bolsas o los gramos, Es todo”. (Fin de la Cita). Éste Tribunal para decidir observa:

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punible como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; hecho este investigado y presuntamente ocurrido en fecha 06-07-2013, según consta en acta de procedimiento suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, Centro De Coordinación policial General “José Francisco Bermúdez”, siendo las 4:00 horas de la mañana del día sábado 6-7-13, efectuando labores de patrullaje por la comunidad de Guayacán, específicamente en el estacionamiento donde esta la verde 47, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, avistamos a 4 ciudadanos que transitaban a pie por dicho lugar y estos al observar la presencia policial, mostraron una aptitud no acorde a lo normal, lo que nos hizo presumir que pudiesen estar ocultando algo, lo que nos motivo a actuar, previamente identificándonos como funcionarios, y darle la voz de alto, accediendo estos a nuestra petición, y se le realizo una revisión corporal, lográndose incautar a uno de ellos, en precia de los dos compañeros presentes como testigos, específicamente al que se identifico como OMISSIS, adherido a sus parte genitales, adjunto a la ropa interior que llevaba puesto SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE Y CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, TODOS ATADOS EN SUS EXTREMOS Y CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO EL CUAL PRESUMIMOS SEA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, razón por la que quedó detenido, y puesto a la orden del ministerio Público.
La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente investigado, incurso en ello, se aprecia con los siguientes elementos:
Acta de Procedimiento Policial, de fecha 06-07-2013, efectuada por funcionarios adscritos a por funcionarios adscritos al IAPES, Centro De Coordinación policial General “José Francisco Bermúdez”, siendo las 4:00 horas de la mañana del día sábado 6-7-13, efectuando labores de patrullaje por la comunidad de Guayacán, específicamente en el estacionamiento donde esta la verde 47, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, avistamos a 4 ciudadanos que transitaban a pie por dicho lugar y estos al observar la presencia policial, mostraron una aptitud no acorde a lo normal, lo que nos hizo presumir que pudiesen estar ocultando algo, lo que nos motivo a actuar, previamente identificándonos como funcionarios, y darle la voz de alto, accediendo estos a nuestra petición, y se le realizo una revisión corporal, lográndose incautar a uno de ellos, en precia de los dos compañeros presentes como testigos, específicamente al que se identifico como OMISSIS, adherido a sus parte genitales, adjunto a la ropa interior que llevaba puesto SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE Y CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, TODOS ATADOS EN SUS EXTREMOS Y CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO EL CUAL PRESUMIMOS SEA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA.
Acta de entrevista, de fecha 06-07-2013, rendida ante funcionarios adscritos a por funcionarios adscritos al IAPES, Centro De Coordinación policial General “José Francisco Bermúdez”, por el ciudadano OMISSIS, testigos del presente procedimiento, el cual expone: … es el caso que venia con mi hermano Andrés Eduardo Salcedo y Francisco Rosal, para un matine, cuando nos desplazábamos por el estacionamiento de la vereda 47, de guayacán de las flores, nos paro una patrulla de la policía y nos revisaron, a mi y a mi hermano no nos encontraron nada, pero cuando revisaron a francisco rosal, le encontraron varios envoltorios de la presunta droga por los testículos. (fin de la Cita).
Acta de entrevista, de fecha 06-07-2013, rendida ante funcionarios adscritos a por funcionarios adscritos al IAPES, Centro De Coordinación policial General “José Francisco Bermúdez”, por el ciudadano ANDRES EDUARDO SALCEDO CAMPOS, C.I. 21.366.137., testigo del presente procedimiento, el cual expone: … es el caso que venia con mi hermano y Francisco Rosal, cuando íbamos por el estacionamiento de la vereda 47, de guayacán de las flores, venia una patrulla de la policía del estado sucre y los policías nos dijeron que nos pegáramos contra la pared para revisarnos, a mi y a mi hermano no nos encontraron nada, porque somos unos muchachos sanos, pero cuando revisaron a francisco rosal, le encontraron varios envoltorios de la presunta droga en sus partes intimas, los policías lo esposaron. (Fin de la cita).
Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas, de fecha 06-07-2013, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, Centro De Coordinación policial General “José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia de las evidencias incautadas, a saber: SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE Y CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, TODOS ATADOS EN SUS EXTREMOS Y CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO EL CUAL PRESUMIMOS SEA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA.
Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto al detenidos y del pesaje de la Droga arrojando un peso de 4 gramos con 500 miligramos, se efectuó llamada al SIIPOL a los fines de determinar los posibles registros o solicitud es que pudiera presentar el imputado de autos, y se realizo la inspección en el sitio del suceso.
Acta de Inspección Técnica Nº 1041, de fecha 06-07-13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO.
Memorando Nº 9700-226-4594, de fecha 06-07-13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia del material anexo para la experticia.
Memorando Nº 9700-226-776, de fecha 06-07-13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado.
Acta de Aseguramiento, de fecha 06/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada la cual se presume que sea de la denominada “cocaína”, la cual arrojo un peso bruto de 4 gramos con 500 miligramos.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en el hecho imputado por la representación fiscal y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público en contra del Adolescente: OMISSIS, por la Presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Negándose en consecuencia la solicitud realizada por la Defensora publica, ello en virtud de lo anteriormente señalado, igualmente oída la solicitud realizada por la defensora publica en lo que respecta a la realización del examen toxicológico, este Tribunal la acuerda por lo que se acuerda librar oficio al CICPC, a los fines de que se sirva realizar la evaluación toxicológica del adolescente de autos, así mismo se acuerda librar oficio al comandante de la Policía de esta Ciudad a los fines de que realicen el traslado con la seguridad que el caso amerita del Adolescente para el día de Lunes 08-07-2013, a las 2:00 de la tarde, hasta la sede del CICPC de esta Ciudad. Así mismo se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de Miércoles 10 de Julio de 2013, a las 09:00 de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en el presente asunto el cual se le sigue al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Decreta la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial, el cual deberá permanecer recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Negándose en consecuencia la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad realizada por la Defensora Publica Penal.
TERCERO: Oída la solicitud realizada por la Defensora Publica en lo que respecta a la realización del examen toxicológico, este Tribunal la acuerda por lo que se acuerda librar oficio al CICPC, a los fines de que se sirva realizar la evaluación toxicológica del adolescente de autos, así mismo se acuerda librar oficio al comandante de la Policía de esta Ciudad a los fines de que realicen el traslado con la seguridad que el caso amerita del Adolescente para el día lunes 08-07-2013, a las 2:00 PM, hasta la sede del CICPC de esta Ciudad.
CUARTO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de Miércoles 10-07-2013, a las 09:00 de la mañana, en esta sede judicial, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo Boleta de Detención e informándole que el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido de manera provisional hasta la realización de la Audiencia Preliminar en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por lo que deberá realizar su traslado con las medidas de seguridad para la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, a la sede de este Circuito Judicial Penal, el día miércoles 10-07-2013, a las 09:00 de la mañana. El texto integro de la presente decisión corre inserto a los folios siguientes. Líbrese Oficio al Comandante de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole lo aquí decidido. Líbrese oficio al equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se realice la evaluación psico-social del adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas en la sala de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares a un solo tenor y un solo efecto. Se libraron los oficios y las respectivas boletas. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Regístrese, publíquese y guárdese copias en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. Mildred Alejandra De Simone LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie