REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000247
ASUNTO: RP11-D-2013-000247
Sentencia Interlocutoria Decretando la Libertad Sin Restricciones
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente en la Sala: el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Wilfredo José Monsalve, el representante legal del adolescente ciudadana OMISSIS, el imputado previo traslado del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien fue impuesto del derecho que tiene de tener un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Pública de guardia Abg. Rosa Yhajaira Moya Malavé, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3° Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “yo estaba en mi casa, a mi me fueron a buscar para trabajar, y cuando llegue, estaban metiendo unas maderas en un carro y llego la guardia nacional, entonces nos paro, nos dijo sube las manos, y nos llevaron para río caribe, y ahí le preguntaban todo a uno, que si estaban metido con esa madera y le dije que no, y nos metieron en un calabozo en una broma ahí, y ahora nos trajeron para acá, yo pensé que iba a trabajar cortando monte, y cuando llegue era esa madera, yo no sabia nada, eso es todo”. Acto seguido se deja constancia que ni el Representante del Ministerio Público ni la Defensa hicieron Preguntas al Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “esta defensa una vez escuchado lo manifestado pro mi representado, solicito la libertad sin restricciones, por cuanto de la, revisión de las presentes actuaciones carecen de elemento de convicción que pueden atribuirle o comprometerle ser autor o participe de alguna responsabilidad penal, toda vez que mi representado no tuvo ningún tipo de participación en el hecho imputado por la vindicta publica y menos algún testigos que pueda ratificar que mi defendido haya tenido alguna participación, es por lo que ratifico que se le acuerde a mi representado una libertad sin restricciones, Es todo y pido copia simple. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración del adolescente, así como los argumentos de la defensa publica, para decidir, este tribunal hace las siguientes consideraciones, ciertamente de las presentes actuaciones se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Penal del Ambiente, como lo es el Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, del cual se evidencia que no hay responsabilidad para el adolescente OMISSIS, toda vez que en su declaración ha manifestado el desconocimiento acerca de la existencia de dicha madera, así como de la labor que iba a desempeñar, aunado a la falta de testigos que pudieran dar fe del procedimiento realizado, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Arismendi, por lo que en razón de lo antes expuesto, y dado los escasos elementos de convicción que conforman dicha solicitud, es por lo que este Tribunal considera que debe proceder la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, debidamente planteada por la Defensora Publica, y sin lugar la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Publico, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara Con Lugar la calificación de la aprehensión del adolescente OMISSIS, como flagrante, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta Libertad Sin Restricciones, a favor del adolescente OMISSIS; en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que corrobore el dicho de la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en delito de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante del Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Se insta al Ministerio Publico para que continúe con la presente investigación y presentar el acto conclusivo respectivo. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. RORAIMA ORTIZ
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