REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000217
ASUNTO: RP11-D-2013-000217


SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes OMISSIS, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien le imputa al adolescente: OMISSIS, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de OMISSIS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 113, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones; cometido en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, y al Adolescente: OMISSIS, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de OMISSIS, es por lo que solicitó a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto a los adolescentes OMISSIS, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, en virtud de los hechos ocurridos el día 01/07/2013, cuando: funcionarios adscrito al instituto Autónomo de Policía de Bermúdez, del estado Sucre, siendo aproximadamente las 05:05 horas de la tarde… me encontraba realizando labores de patrullaje por diferentes sectores de la parroquia Santa Catalina… cuando al pasar por calle victoria cruce con calle ecuador fuimos alertados por un ciudadano que identificamos como OMISSIS, quien dijo ser propietario del establecimiento comercial Doña Rosa… y este nos informo que dos ciudadanos adolescentes vestidos con uniforme de colegio (liceo)… se habían introducido en su establecimiento policial armados con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le habían despojado de una cadena de metal y un reloj de caballeros, y los mismos habían salido corriendo en veloz carrera por calle Monagas, …durante el recorrido fuimos alertados por un ciudadano que se desplazaba por calle Monagas el cual se identifico como OMISSIS, manifestándonos que iba en persecución de dos ciudadanos que habían robado al ciudadano arriba descrito, lo que nos conllevo a introducirlo en la unidad… pudimos avistar a dos adolescentes con las mismas características dadas por el señor Cristóbal Yanez, corroboradas por el ciudadano Alexis Martínez en calidad de testigo, dichos ciudadanos iban en veloz carrera a final de calle Monagas adyacente al mercado municipal de esta ciudad, aceleramos nuestra unidad con el propósito de darle alcance una vez logrado el objetivo…. Procedimos actuar previamente identificados como funcionarios policiales … al efectuarle una revisión corporal a pudiendo incautarle al adolescente que se identifico como Andy Del Valle Villarroel González adherido a la cintura del pantalón jean que llevaba UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 7.65 MM, COLOR NEGRO, MARCA LLAMA, SIN SERIAL VISIBLE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARGADOR DE METAL PARA CARTUCHO 7.65 MM VACIO (SIN NINGUN TIPO DE CARTUCHO) y al adolescente que se identifico como OMISSIS se le incauto en el bolsillo derecho delantero UNA (01) CADENA DE METAL COLOR PLATA Y UN (01) RELOJ DE CABALLERO MARCA CRONOS, COLOR PLATEADO ... se le informo que quedarían detenidos, ahora bien por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Por su parte la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, expuso: ““Revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto y habiendo sido escuchado a mi representado así como la imputación fiscal pido respetuosamente a este Tribunal que en virtud al derecho a la defensa y el principio del interés superior del Niño, Niña y Adolescente pido respetuosamente a este Tribunal se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad amparándonos en que mis representados son primarios y han colaborado con la presente investigación ya que los mismos cuentan con el apoyo familiar que se encuentran presentes en sala sus representantes legales y que se comprometerán con el Tribunal a dar cumplimiento con las presentaciones solicitadas, así mismo como estamos frente a un delito privativo de libertad contemplado en el 628 de la ley Especial, y a los fines de determinar las pautas para la aplicación si alguna vez fueren sancionados es por lo que ruego a este Tribunal que se ordenen evaluaciones psico-social por el equipo técnico adscrito a este despacho y solicito copias del acta, es todo. Es todo.” (fin de la cita). El tribunal procedió a explicarle a los adolescente los hechos que se le imputa y los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió el primero de estos a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS quien expuso: “bueno fue así lo que paso fuimos robamos lo que robamos y los policías nos agarraron Es todo “. (fin de la cita); Así mismo se le cedió el derecho de palabra al Segundo de los Imputados quien previa imposición del precepto Constitucional procedió a identificarse de la siguiente manera, OMISSIS, quien expuso: “si hicimos lo que ustedes estaban diciendo, hicimos un robo nos incautaron un arma de fuego y una cadena de plata y un reloj plateado. Es todo”. (Fin de la cita). A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el mismo contesto: ¿a quien le encontraron el arma de fuego? R.- A mi no ni a el tampoco, nos encontraron fue la cadena y el reloj, ¿diga usted al momento que le practicaron la revisión corporal los funcionarios de la Policía se encontraban testigos presénciales en ese momento? R.- No; es todo. (Fin de la cita) se deja constancia que la defensa no realizo preguntas al adolescente. Éste Tribunal para decidir observa:
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punible como lo es los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de OMISSIS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 113, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones; cometido en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO; hecho este investigado y presuntamente ocurrido en fecha 01-07-2013, según consta en acta de procedimiento suscrita por funcionarios adscrito al instituto Autónomo de Policía de Bermúdez, del estado Sucre, Mediante el cual se deja constancia del procedimiento realizado, de la cual se desprende: “…siendo aproximadamente las 05:05 horas de la tarde… me encontraba realizando labores de patrullaje por diferentes sectores de la parroquia Santa Catalina… cuando al pasar por calle victoria cruce con calle ecuador fuimos alertados por un ciudadano que identificamos como OMISSIS quien dijo ser propietario del establecimiento comercial Doña Rosa… y este nos informo que dos ciudadanos adolescentes vestidos con uniforme de colegio (liceo)… se habían introducido en su establecimiento policial armados con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le habían despojado de una cadena de metal y un reloj de caballeros, y los mismos habían salido corriendo en veloz carrera por calle Monagas, …durante el recorrido fuimos alertados por un ciudadano que se desplazaba por calle Monagas el cual se identifico como OMISSIS, manifestándonos que iba en persecución de dos ciudadanos que habían robado al ciudadano arriba descrito, lo que nos conllevo a introducirlo en la unidad… pudimos avistar a dos adolescentes con las mismas características dadas por el señor OMISSIS, corroboradas por el ciudadano OMISSIS en calidad de testigo, dichos ciudadanos iban en veloz carrera a final de calle Monagas adyacente al mercado municipal de esta ciudad, aceleramos nuestra unidad con el propósito de darle alcance una vez logrado el objetivo…. Procedimos actuar previamente identificados como funcionarios policiales … al efectuarle una revisión corporal a pudiendo incautarle al adolescente que se identifico como OMISSIS adherido a la cintura del pantalón jean que llevaba UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 7.65 MM, COLOR NEGRO, MARCA LLAMA, SIN SERIAL VISIBLE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARGADOR DE METAL PARA CARTUCHO 7.65 MM VACIO (SIN NINGUN TIPO DE CARTUCHO) y al adolescente que se identifico como OMISSIS se le incauto en el bolsillo derecho delantero UNA (01) CADENA DE METAL COLOR PLATA Y UN (01) RELOJ DE CABALLERO MARCA CRONOS, COLOR PLATEADO, ... se le informo que quedarían detenidos, identificándose de la siguiente manera: OMISSIS … y se les informo que quedarían detenidos, y puesto a la orden del ministerio Público.
La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente investigado, incurso en ello, se aprecia con los siguientes elementos:
Acta de Policial, de fecha 01-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía de Bermúdez, del estado Sucre. Mediante el cual se deja constancia del procedimiento realizado, de la cual se desprende: “…siendo aproximadamente las 05:05 horas de la tarde… me encontraba realizando labores de patrullaje por diferentes sectores de la parroquia Santa Catalina… cuando al pasar por calle victoria cruce con calle ecuador fuimos alertados por un ciudadano que identificamos como OMISSIS, quien dijo ser propietario del establecimiento comercial Doña Rosa… y este nos informo que dos ciudadanos adolescentes vestidos con uniforme de colegio (liceo)… se habían introducido en su establecimiento policial armados con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le habían despojado de una cadena de metal y un reloj de caballeros, y los mismos habían salido corriendo en veloz carrera por calle Monagas, …durante el recorrido fuimos alertados por un ciudadano que se desplazaba por calle Monagas el cual se identifico como OMISSIS, manifestándonos que iba en persecución de dos ciudadanos que habían robado al ciudadano arriba descrito, lo que nos conllevo a introducirlo en la unidad… pudimos avistar a dos adolescentes con las mismas características dadas por el señor OMISSIS, corroboradas por el ciudadano OMISSIS en calidad de testigo, dichos ciudadanos iban en veloz carrera a final de calle Monagas adyacente al mercado municipal de esta ciudad, aceleramos nuestra unidad con el propósito de darle alcance una vez logrado el objetivo…. Procedimos actuar previamente identificados como funcionarios policiales … al efectuarle una revisión corporal a pudiendo incautarle al adolescente que se identifico como OMISSIS adherido a la cintura del pantalón jean que llevaba UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 7.65 MM, COLOR NEGRO, MARCA LLAMA, SIN SERIAL VISIBLE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARGADOR DE METAL PARA CARTUCHO 7.65 MM VACIO (SIN NINGUN TIPO DE CARTUCHO) y al adolescente que se identifico como OMISSIS se le incauto en el bolsillo derecho delantero UNA (01) CADENA DE METAL COLOR PLATA Y UN (01) RELOJ DE CABALLERO MARCA CRONOS, COLOR PLATEADO ... se le informo que quedarían detenidos, identificándose de la siguiente manera,…” , cursante al folio 03 y su vuelto.
Entrevista de Denuncia, de fecha 01-07-2013, rendida por el ciudadano OMISSIS, en la se dejo constancia que: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a dos adolescentes que se encontraban uniformados de liceístas con chemise beige y pantalón gabardina azul marino, quienes se metieron en mi negocio en calle Ecuador con Victoria específicamente en el comercial doña rosa, el día de hoy 01/07/13 aproximadamente a las 05:00 de la tarde, portando un arma de fuego pequeña, tipo pistola de color negro, quienes me sometieron despojándome de un reloj de metal plateado marca CRONOS, y una cadena de metal color plateada. Luego salieron corriendo por calle Monagas hacia el mercado municipal de Carúpano, en eso iba pasando una patrulla de la policía del estado a quienes le notificó de lo sucedido saliendo estos tras los mismos minutos después me avisaron que los habían atrapado fue cono me dirigí a formular la denuncia. Es todo, (fin de la cita), dicha acta de entrevista corre inserta al folio 5 y su vuelto del presente asunto.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 01/07/2013, suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual es la siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 7.65 MM, COLOR NEGRO, MARCA LLAMA, SIN SERIAL VISIBLE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARGADOR DE METAL PARA CARTUCHO 7.65 MM VACIO (SIN NINGUN TIPO DE CARTUCHO), UNA (01) CADENA DE METAL COLOR PLATA Y UN (01) RELOJ DE CABALLERO MARCA CRONOS, COLOR PLATEADO, cursante al folio 11 y su vuelto.
Acta de Investigación Penal, de fecha 02-07-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, mediante el cual se deja constancia del recibo del procedimiento realizado junto con los detenidos en el presente asunto, Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar si los adolescentes presentan registro o solicitudes pendientes, manifestando que los Adolescentes no presentan registros policiales, Cursante al folio 12 y su vuelto.
Inspección técnica, de fecha 02/07/2013, suscrita por funcionarios adscrito Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, Mediante el cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso Cerrado, de temperatura ambiental calida, iluminación natural suficiente, buena visibilidad…, y la cual corre inserto al folio 13 del presente asunto.
Reconocimiento Legal, Nº 402, de fecha 02/07/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia de la del reconocimiento practicado a las evidencias colectadas, cursante al folio 14 del presente asunto.
Avaluó Real, Nº 402, de fecha 02/07/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia de la del avaluó practicado a las evidencias colectadas, cursante al folio 15 del presente asunto.
Memorandum Nº 9700-226-762, de fecha 02/07/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia que los Adolescentes Imputados de autos no aparecen registrados, cursante al folio 16.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que los adolescentes antes identificados, presuntamente participaron en los hechos imputados por la representación fiscal y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por el representante del Ministerio Público en contra de los Adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de OMISSIS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 113, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones; cometido en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, y al Adolescente: OMISSIS la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de OMISSIS, Negándose en consecuencia la solicitud realizada por la Defensora publica, ello en virtud de lo anteriormente señalado, Oída la solicitud realizada por la defensora publica, es por lo que se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de Miércoles 10 de Julio de 2013, a las 09:00 de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita. Antes de su traslado a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de OMISSIS Y deL ESTADO VENEZOLANO, tipificado en el artículo 113, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones;, y en contra del adolescente OMISSIS por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de OMISSIS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial, debiendo los mismos quedar recluidos en la comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, negándose en consecuencia la Medida Cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa Publica.
TERCERO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de Miércoles 10-07-2013, a las 09:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, remitiendo Boleta de Detención e informándole que los prenombrados adolescentes deberá permanecer recluido de manera provisional hasta la realización de la Audiencia Preliminar y debe trasladado en la fecha y hora indicada. Líbrese oficio al equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se realice la evaluación psico.social de los adolescentes. Se libraron los oficios y las respectivas boletas. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Regístrese y guárdese copias en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. Mildred Alejandra De Simone LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Roraima Ortiz