REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000235
ASUNTO: RP11-D-2013-000235

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados adolescentes Omissis,, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Moraima Goyo Martínez y los imputados de autos, quien fueron impuesto del derecho que tienen de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tienen abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Público Penal de Adolescentes Nº 1, Abg. Lisbeth Marcano, a quien se hace comparecer a la sala de audiencias, aceptó la designación impuesta y se impuso inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídos los adolescentes Omissis,, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se le imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de y artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuaran sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, y procedió a identificarse al primero de ellos de la siguiente manera: Adolescente Omissis, quien expuso: “Yo lo hice por necesidad porque no tengo para comer. Es todo”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar e imputar a los adolescentes previamente identificados, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales: 3 y 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Omissis, Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por último solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Leídas como han sido las actuaciones policiales y escuchada las declaración de mis representados esta defensa no se opone a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público; De igual manera solicito que las presentaciones se realicen por ante el Juzgado del Municipio Valdez, ya que su domicilio está ubicado en esa jurisdicción. Es todo. Pido copia simple. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales: 3 y 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Omissis,, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud Omissis,, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común, de fecha 20/07/2013, interpuesta por el ciudadano Omissis,, quien deja constancia que siendo las 06:00 horas de la tarde iba a prender las luces de la casa que está cuidando y cuando procedía a abrir el portón se percató que estaban robando dentro de la casa y que tenían la puerta principal de la vivienda abierta. En razón de esto, se dirigió a la Policía a informar lo sucedido, (cursante al folio 04). Acta Policial, de fecha 20/07/2013, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial del Municipio Valdez donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron la presente investigación y que produjeron la aprehensión de los adolescentes (cursante al folio N° 5); Registro de Cadena de Custodia; de fecha 20/07/2013, donde se describe las evidencias físicas incautadas en el procedimiento (cursante al folio N° 8); Acta de Investigación Penal, de fecha 21/07/2013, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, donde dejan constancia del recibido de las presentes actuaciones, así como de la aprehensión de los adolescentes y los objetos recuperados, (cursante al folio 9 y su vuelto). Memorando SIIPOL SAIME, de fecha 21-07-2013, donde se deja constancia que el adolescente Omissis,, no presenta registro policial y que el adolescente Omissis,, presenta registro policial, (cursante al folio 11). Experticia de Reconocimiento Legal Nº 151, de fecha 21-07-2013, suscrito por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicado a los enseres recuperados, los cuales guardan relación con la presente investigación, (cursante al folio 13). , Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara Con Lugar la aprehensión del delito flagrante en contra los adolescentes Leandro Omissis,, en la presente investigación relacionada con la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de Omissis,, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los adolescentes Omissis,; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por un lapso de Dos (02) Meses, por ante el Tribunal de Guiria, Municipio Valdez; del Estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Se ordenó su inmediata libertad desde la sede de esta sala; Se libró los oficios y las boletas de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial