Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000167
ASUNTO: RP11-D-2013-000167

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado pronunciarse respecto a la situación jurídica en el presente proceso, de quien en vida respondiere al nombre de OMISSIS, contra quien se instruye proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal vigente en perjuicio de la prenombrada adolescente; todo lo anterior con ocasión de haber recibido este Despacho escrito proveniente de la Fiscales Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitando fuere decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 49 Ordinal 1º y 300 Ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estando dentro del término legal para pronunciarse procede en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

En ACTA POLICIAL, de fecha 15-04-2013, suscrita por el Distinguido FRANCISCO SALAZAR, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre; por medio de la cual quedó constancia de: “(…) En el día de hoy 16/04/2013, a las 01:40 AM, me fue ordenado por el segundo turno de ronda Dtgdo. Víctor Carrera, para que me trasladara a la avenida bolívar del municipio libertador, sector curiepe, e iniciara las averiguaciones sobre un accidente de tránsito que en el sitio había ocurrido, (…) al llegar al lugar del accidente tomé las medidas de seguridad para evitar otro posible accidenten el sitio se encontraba comisión de policía del estado al mando del oficial Miguel Suniaga, el cual me informó que en dicho accidente habían resultado dos (02) víctimas una había fallecido en el traslado al ambulatorio de Tunapuy y un acompañante que había sido trasladado al hospital Santos Aníbal Dominicci de Carúpano (…) pude observar que se trataba de un choque CON VEHÍCULO ESTACIONADO CON PERSONA MUERTA Y LESIONADA Y DAÑIOS MATERIALES, (…) el accidente se produce en una recta con la vía en buen estado y por versiones de los habitantes de dicho sector el vehículo tipo Camión se encontraba estacionado y la moto la cual conducía la joven fallecida, perdió el control de la moto impactando con el vehículo estacionado (…) procedí a identificar los vehículos involucrados y sus propietarios; vehículo nro. 1: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO F 350, TIPO: ESTACA, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACA: A58AJ3C, (…) vehículo nro. 02: MOTO, MARCA: BERA, MODELO: 150cc, TIPO: PASEO, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO Y AZUL (…) me entrevisté con el padre de la víctima el cual se identificó como: Jesús Miguel Rojas Caraballo (….) me informó que su hija venía conduciendo la moto e impactó con el camión que se encontraba estacionado, y la misma había fallecido posteriormente, (…) me trasladé al hospital Santos Aníbal Dominicci, donde me entrevisté con el médico de guardia, el cual me informó que a ese centro asistencial había ingresado un ciudadano el cual había resultado lesionado a raíz de dicho accidente el cual quedó identificado como: Jesús Alberto Farias Velásquez, venezolano, de 21 años de edad, (…) quedó recluido en ese centro asistencial (…)” (Termina la cita)

En dicho documento se expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió accidente de tránsito que hoy nos ocupa; así como también, de su contenido se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 16/04/2013, siendo aproximadamente la una de la tarde con cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), en la Avenida Bolívar, Municipio Libertador, Sector Curiepe, Estado Sucre.
II
DEL REGISTRO DE DEFUNCION

En efecto, consta al folio veintiuno (21) del expediente, ACTA DE DEFUNCIÓN, emitida en fecha 23 de abril del 2013, y suscrita por el ABG, TIRSO RAFAEL AMUNDARAIN GRANADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.451.591, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Libertador, Estado Sucre, por medio del cual Certifica que en fecha dieciséis de Abril del dos mil trece (16-04-2013) falleció la adolescente OMISSIS, y que su deceso acaeció como consecuencia de TRAUMATISMO TRAQUEO MEDULAR, debido a un ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

III
DE LA DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO
DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Como corolario de lo expuesto ut supra, observa quien aquí decide que la presente causa es seguida contra la prenombrada adolescente de autos, OMISSIS, a quien MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; le imputare la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, contemplados en 409 del Código Penal vigente.
Es de observar que en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del acusado, en tal sentido nuestra legislación Patria dispone en nuestro Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado o imputada. (…)”Continúa dicho Código Adjetivo Penal: “Artículo 300 Ordinal 3º El sobreseimiento procede cuando: (…) 3°- La acción Penal se ha extinguido (…)” (Culminan las citas)
Aunado a las normas precitadas el artículo 28 Numeral 5º, ejusdem, dispone como sustento de la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, la extinción de la misma, lo cual puede incluso ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. Tales disposiciones son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto encuentra quien aquí decide que, existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, pues priva la cuestión de mero derecho a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la Causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra la adolescente OMISSIS, , contra quien se instruye proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal vigente en perjuicio de la prenombrada adolescente; contra quien fuere imputada la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal vigente en perjuicio de su persona.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra quien en vida fuere la adolescente OMISSIS, identificada ut retro; contra quien se instruye proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal vigente en perjuicio de su persona; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1º, 300 Ordinal 3º, 28 Ordinal 5º y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la adolescente, identificada ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a la Unidad de Defensoría Pública Penal Nº 1 ABG. LISBETH MARCANO MILANO y a las demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


RORAIMA ORTIZ.
En esta fecha lunes ocho de julio del dos mil trece (08-07-2013) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


RORAIMA ORTIZ.