REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002580
ASUNTO: RP11-P-2010-002580


Visto el oficio Nº 1006, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite a este Juzgado pronunciamiento de dicha Junta y constancia de laboral en relación al penado ALEXANDER JOSE MORAO, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1974, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.594, hijo de: Maria Cecilia Morao y Eustoquio Solorzano, y residenciado en Guarenas, Estado Mirando, Sector Vicente Emilio Sojo, Casa Nº 1, quien fuera condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY RAMON COVA SANDOVAL (occiso), este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del Pronunciamiento emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano, así como de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos desempeña labores en el Taller de Manualidades de ése establecimiento penal, desde el día 11-04-2012 hasta el 20-06-2013, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana a 12:00 meridiem y de 01:00 a 05:00 de la tarde, para un Tiempo Real de Redención de siete (07) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ALEXANDER JOSE MORAO, la pena de siete (07) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ALEXANDER JOSE MORAO, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ALEXANDER JOSE MORAO, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1974, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.594, hijo de: Maria Cecilia Morao y Eustoquio Solorzano, y residenciado en Guarenas, Estado Mirando, Sector Vicente Emilio Sojo, Casa Nº 1, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY RAMON COVA SANDOVAL (occiso).
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 21 de marzo de 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (09/07/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de siete (07) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de un (01) año, diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de seis (06) años, un (01) mes, siete (07) días y doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 17 de Agosto de 2019, a las 12:00 meridiem.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, dos (02) años, que vencieron el 16 de Agosto del año 2013, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que vencieron el 16 de Abril del año 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 16 de Diciembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir seis (06) años, que vencerán el 16 de Agosto del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR