REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000399
ASUNTO: RP11-P-2010-000399


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TOVAR TOVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.443.505, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido el 30/05/74, soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de José Natividad Rojas y Teotiste Tovar, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 01, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se observa al folio 17 de la novena pieza procesal del expediente oficio Nº 0083-2013 de fecha 03 de Abril de 2013, debidamente suscrito por la Abg. Miriam Martínez, registradora Civil Municipal, mediante la cual remite a este Juzgado Acta de defunción Nº 0164, debidamente certificada, de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSÉ ROJAS TOVAR, quien se encontraba cumpliendo pena en el centro carcelario antes mencionado a la orden de este Tribunal. Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano a los fines de establecer, que es un hecho cierto demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas por lo que; suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte, siendo la causa de su fallecimiento el impacto producto de un arma de fuego, este Tribunal considera pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena del ciudadano Douglas José Rojas Tovar, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal”. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo establecido en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano DOUGLAS JOSÉ TOVAR TOVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.443.505, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido el 30/05/74, soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de José Natividad Rojas y Teotiste Tovar, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 01, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Ofíciese al Director del Internado Judicial. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR