REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001391
ASUNTO: RP11-P-2006-001391
Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado ERICK RENYAMINT CASTILLO, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el penado ERICK RENYAMINT CASTILLO, fue condenado en fecha 22 de Marzo de 2011 a cumplir la pena de Tres (03) años y Dos (02) meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las Victimas Geraldo Gamboa y Alexander Marín, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de Octubre de 2011, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y vistos los informes conductuales cursante a los folios 124 al 125 de la presente causa, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fuera condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado Erick Renyamit Castillo Molina, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.907.915, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 21-11-87, hijo de Rosa María Molina y Jesús Castillo Tovar y domiciliado en Playa Grande, Sector hueco de chain, Casa S/N frente a la parada, Carúpano, Estado Sucre; y Segunda Calle de La Cortada de Catia, Gramovén, Casa Nº 63, Caracas, Distrito Capita, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Dos (02) meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las Victimas Geraldo Gamboa y Alexander Marín, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Bolívar en San Félix. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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