REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000004
ASUNTO: RL11-P-2001-000004
Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado TOMAS RAFAEL ARCIA, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el penado TOMAS RAFAEL ARCIA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (8) DÍAS Y SEIS (6) HORAS, por la comisión del delito de, previsto y sancionado en el HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA Artículo 408 ordinal 1 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA VALERIA ASTUDILLO.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de enero de 2005, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y vistos los informes conductuales cursante a los folios 139 y 140 de la segunda pieza de la presente causa, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fueran condenados; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado TOMAS RAFAEL ARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.145.151, nacido en fecha 1.915.109, mayor de edad, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS OCHO (8) DÍAS Y SEIS (6) HORAS, por la comisión del delito de, previsto y sancionado en el HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA Artículo 408 ordinal 1 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA VALERIA ASTUDILLO, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
|