REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008503
ASUNTO: RP11-P-2012-008503


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de Junio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano PEDRO ANTONIO AMUNDARAIN, Venezolano, Natural de Tunapuy, municipio Libertador, del Estado Sucre, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 9.452.651; nacido el: 29-06-1964, oficio: Obrero, hijo de Leslia Amundaraim y el finado Eladio Ramos, domiciliado en Tunapui calle La Pradera, casa Nº 22 Municipio Libertador Del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado PEDRO ANTONIO AMUNDARAIN, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 07 de Diciembre del año 2012, situación procesal que se mantiene hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido por un lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días, los cuales vencerán de manera definitiva en fecha 07 de Diciembre de 2016.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ QUIJADA, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 07 de Diciembre de 2016, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 06 de Junio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a al ciudadano PEDRO ANTONIO AMUNDARAIN, Venezolano, Natural de Tunapuy, municipio Libertador, del Estado Sucre, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 9.452.651; nacido el: 29-06-1964, oficio: Obrero, hijo de Leslia Amundaraim y el finado Eladio Ramos, domiciliado en Tunapui calle La Pradera, casa Nº 22 Municipio Libertador Del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado PEDRO ANTONIO AMUNDARAIN, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR