REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000169
ASUNTO: RP11-P-2009-000169


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 08-11-84, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula N° 22.592.243, de estado civil: soltero, hijo de Aura Jiménez Y Agustín juvenal Cordova, residenciado en la variante del pilar, casa sin numero vía nacional el pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la victima: LUIS RAMON GIL GONZALEZ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la victima: LUIS RAMON GIL GONZALEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 24 de Enero de 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 12 de febrero de 2009, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de dieciocho (18) días, los cuales deben descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a WILFREDO ALBERTO COLL JIMÉNEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Marzo de 2013, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 08-11-84, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula N° 22.592.243, de estado civil: soltero, hijo de Aura Jiménez Y Agustín juvenal Cordova, residenciado en la variante del pilar, casa sin numero vía nacional el pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la victima: LUIS RAMON GIL GONZALEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Julio del año en curso a las 02:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR