CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001505
ASUNTO: RP11-P-2011-001505
Visto el oficio N° 1011 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Adrián Del Jesús Orfila Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.210, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 12/02/2012 hasta el 20/06/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses y Cuatro,(4), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Adrián Del Jesús Orfila Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.210, la pena de Ocho,(8), meses y Cuatro,(4), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Adrián Del Jesús Orfila Díaz, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Adrián Del Jesús Orfila Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.210, nacido en fecha 11-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio bolsero, hijo José Orfila y Mari Díaz, y domiciliado en el Barrio Sol Paraíso, Calle San José, Casa S/N, a cinco casa de una cancha, Parroquia Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Vicente Edwin Goittia.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de pena, de respectivo, fecha 16 de Marzo de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Nueve (9) meses y Quince (15) días , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Tres,(3), meses y Veintidos,(22),días mas el lapso de Ocho,(8), meses y Cuatro,(4), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Once,(11), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Dos,(2), meses y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Septiembre del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años de prisión, que vencerán el 27 de Septiembre del año en curso, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro,(4), años de prisión, que vencerán en fecha 27 de Septiembre del 2014 optará por Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Ocho,(8), años de prisión, que vencerán en fecha 27 de Septiembre del 2018.
Finalmente podrá optar por la gracia de conmutación de pena por Confinamiento Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Nueve, (9), años de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 27 de Septiembre del 2019 y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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