CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000165
ASUNTO: RP11-P-2011-000006

Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la presente causa, seguida contra el penado Iscar José Salazar Laffont, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad e igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RJ11-P-2011-000006, seguida contra Iscar José Salazar Laffont, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, y en vista que de la revisión de ambos asuntos encontramos que los hechos objeto del proceso son los mismos en ambas causas, puesto que se trato de un hecho punible con pluralidad de sujetos activos, en este caso los ciudadanos Iscar José Salazar Laffont y Yoljuan José Laffont Salazar, surgiendo inicialmente la presente causa RP11-P-2004-000165 que por incidencias ocurridas en la fase intermedia del proceso, específicamente en la fase de juicio oral, donde el Primero de los nombrados admitió los hechos conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el otro siguió su proceso a la fase de juicio oral estándo pendiente orden de aprehensión, ante lo cual hubo que dividir la continencia de la causa por los motivos previstos en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , lo que motivó la formación de la causa RJ11-P-2011-000006, como división de la continencia de la causa, respecto de Iscar José Salazar Laffont ello a los fines de que fuera viable la tramitación de la misma en fase de ejecución. Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RJ11-P-2011-000006, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia por cuanto la división de la continencia de la causa que motivó la formación de la causa RJ11-P-2011-000006, está compuesta por Cinco,(5), piezas procesales, siendo las Cuatro,(4), primeras copias certificadas cuyos originales constan en la causa RP11-P-2004-000165 , a los fines de la acumulación física ordenada solo se tendrá en cuenta la pieza cinco,(5), la cual se acuerda agregar realizando la corrección de foliatura y el cierre de piezas correspondientes, quedando el resto como anexos del 1 al 4. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.