CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003316
ASUNTO: RP11-P-2005-003316

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida a la Penada Jennifer del Valle Jiménez, venezolana, Mayor de edad, natural de Carúpano donde nació el 19-04-83, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.781.50, hija de Roberto José Fermín y de Cleotilde del Valle Jiménez, de profesión u oficio Oficios del Hogar y residenciada en Guayacán de las Flores, cerca de la cancha, casa N° 83, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera condenado por Tribunal segundo de Control , mediante decisión de fecha 03 de Octubre del 2005 a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Jessica Teresa Takatli Antabi. Así mismo se evidencia que en fecha 19 de Octubre de 2005, se dictó por este Tribunal Primero de Ejecución, entonces a cargo del Juez Juan Figueroa Rada, auto de ejecución de la referida sentencia. Así las cosas, visto que desde que se dictó el referido auto la celebración de la aludida audiencia, no consta la realización de acto posterior alguno, estima este tribunal pasar de oficio a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente la penada Jennifer del Valle Jiménez, anteriormente identificada, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 03 de Octubre del 2005, por lo que quedó firme en fecha 17 del referido mes y año, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Siete,(7), años, Nueve,(9), meses y Un,(1), día, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos (2) Años De Prisión, el tiempo de prescripción era de Tres,(3), años, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta a Jennifer del Valle Jiménez, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenada Jennifer del Valle Jiménez, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de Dos (2) Años De Prisión que le fuera impuesta mediante sentencia 03 de Octubre del 2005, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Oficio Decreta, la Extinción de la pena de de Dos,(2), Año De Prisión que le fuera impuesta al ciudadano Jennifer del Valle Jiménez, venezolana, Mayor de edad, natural de Carúpano donde nació el 19-04-83, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.781.50, hija de Roberto José Fermín y de Cleotilde del Valle Jiménez, de profesión u oficio Oficios del Hogar y residenciada en Guayacán de las Flores, cerca de la cancha, casa N° 83, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha mediante sentencia 03 de Octubre del 2005, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria..
Abg. Carol Muziotti..