CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002490
ASUNTO: RK11-P-2012-000014
Visto el escrito presentado por los Penados, Víctor José Castro y Javier José Castro, Asistidos por su defensora Privada Abg. Yolanda Figueroa Lozada, mediante el cual solicitan a este tribunal, que en virtud de las labores que los mismos desarrollan en su sitio de reclusión vale decir la Comandancia de policía de esta ciudad y en virtud de la existencia en la norma adjetiva penal del beneficio de Redención Judicial de pena Por el trabajo y el estudio, se les conceda la oportunidad de acceder al referido beneficio; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Conforme al auto de ejecución de sentencia de fecha 22 de Mayo de 2013, el penado Javier José Castro, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.586.327, nacido en fecha 08-10-1984, de oficio: obrero, hijo de Buenaventura Castro Valdez y Padre Desconocido, residenciado en el sector el Níspero, (Río Guiria) calle Principal, casa S/N, cerca de Sub Estación de Cadafe, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y Víctor José Castro, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.129, nacido en fecha 12-11-1986, de oficio: obrero, hijo de Buenaventura Castro Valdez y Padre Desconocido, residenciado en la población de Río de Guiria, casa S/N, cerca de la sub - estación de CADAFE, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes fueron condenados a cumplir una pena de Dieciséis, (16), Años y Cuatro, (4), Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Perpetrador, Previsto y Sancionado En El Artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal, En Perjuicio De David Manuel Fronten Alcalá, Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, Previsto y Sancionado En El Artículo 406, Ordinal 1 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de Luis Felipe González Guerra y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; se encuentran cumpliendo la referida pena en la Comandancia de Policía de esta ciudad , sitio de reclusión inicial de los mismos, designado por el tribunal de control que decretó en contra de los mismos la Medida de Privación judicial Preventiva de libertad. Ahora bien vista la petición de los penados, encontramos que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, el organismo a cargo de presentar los estudios de rehabilitación laboral y educativa , necesarios para determinar el acceso a la redención de pena, es la junta de de Rehabilitación Laboral y Educativa, que por disposición del mismo artículo se crea de manera permanente en cada centro Penitenciario, integrada por el Director del establecimiento, un Juez, y representantes de los Ministerios de educación, familia y trabajo, por lo que dicha junta, solo funciona en Centros Penitenciarios, y específicamente en el Caso de la ciudad de Carúpano tal junta solo funciona en el Internado Judicial de esta Ciudad , por lo que los penados que por alguna circunstancia se encuentran en la Comandancia de policía, no tienen acceso a la actividad de la junta y por ende no pueden ser evaluables a los fines de optar por la Redención Judicial de Pena por Trabajo y/o estudio, razón por la cual resulta improcedente la solicitud de los penados por inexistencia en el sitio actual de reclusión del ente encargado de realizar el estudio de rehabilitación y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Declara Improcedente la solicitud de Consideración para Redención Judicial de pena Por el trabajo y el estudio hecha por los Penados Víctor José Castro y Javier José Castro asistidos por su defensora Privada Abg. Yolanda Figueroa Lozada, por inexistencia en el sitio actual de reclusión de junta de de Rehabilitación Laboral y Educativa. Notifíquese.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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