CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000968
ASUNTO: RP11-P-2009-000968
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0476-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Yanson Luis Granado Molina, titular de la Cédula de Identidad N° 19.331.783, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 13 de DIciembre de 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Yanson Luís Granado Molina, Venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.783, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oscar Manuel Granado y Neida Molina, y domiciliado en el barrio Altamira, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de Rosa, Municipio Bermúdez, estado Sucre; fue condenado a cumplir al pena de cuatro (4) años de prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal. Robo Agravado En Grado De Cómplices Necesarios, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio de Banco Banesco, sucursal Mercado de Carúpano y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13 de Diciembre de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, indicándose como fecha de vencimiento el día 09 de junio del 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Yanson Luís Granado Molina, Venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.783, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oscar Manuel Granado y Neida Molina, y domiciliado en el barrio Altamira, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de de Cuatro (4) Años De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Cómplices Necesarios, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio de Banco Banesco, sucursal Mercado de Carúpano y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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