REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000754
ASUNTO: RP11-P-2012-000754

Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Malavé Moya en su carácter de defensor del penado Juan Víctor Ramírez Aguilera, mediante el cual solicita a este tribunal, que se giren las instrucciones al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para la practica de a evaluación psico – social a su defendido, ello para poder optar al beneficio de Ley; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Conforme al auto de ejecución de sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2012, el penado Juan Víctor Ramírez Aguilera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha: 29/07/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.924, de profesión u oficio: desempleado, hijo de Carmen De Ramírez y Pedro Ramírez, con domicilio en el sector Tío Pedro, calle Santa Teresa casa sin numero cerca de la bodega la gloria, Carúpano Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses De Presidio, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Leuklis Adelso Sosa Gómez, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos; cumple la cuarta parte de la referida pena el 25 de Septiembre del año en curso, fecha a partir de la cual optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo; así las cosas es criterio de quien aquí decide que es a partir de la aludida fecha que le nace el derecho de aspirar a la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto el derecho a ser evaluado por el equipo multidisciplinario a que se refiere el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso, razón por la cual se estima que la solicitud de evaluación hecha por la defensa resulta extemporánea, siendo lo procedente negar la misma y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la solicitud de evaluación hecha por el Abg. Edgar Alexander Brito en su carácter de defensor del penado Juan Víctor Ramírez Aguilera por considerarse extemporánea, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en atención a la fecha de los hechos. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.