CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002369
ASUNTO: RP11-P-2006-002369

Recibido como ha sido, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede Porlamar Estado Nueva Esparta , Oficio 2013/0595, suscrito por las Abogadas Yolanda Marrero Villarroel y Francy Quintana, con el carácter de coordinadora y delegada de prueba, respectivamente adscritas a dicho ente, mediante el cual, remiten a este despacho copia del acta de defunción, suscrita por la Abogada Tomasa Pino Patiño, en su carácter de registradora civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al ciudadano José Eugenio Tineo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.235.494, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.325.494, nacido en fecha 02-11-1986, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Apolonia Del Valle Rodríguez y José Luís Tineo, y domiciliado en el Sector La Caranta, La Salina, Casa S/N, cerca de la Bodega de Yuney, Pampatar, Municipio Maneiro, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; se encontraba cumpliendo la pena de Siete (7) años, Tres (3) meses y Diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Richard Reyes; evidenciándose que se encontraba sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, a la orden de este despacho. Ahora bien vista la copia del acta de defunción consignada, correspondiente al referido penado, , en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 31 de Diciembre del año 2012, Fractura de Cráneo con laceración cerebral por traumatismo cráneo - encefálico severo como consecuencia de herida por arma de fuego, indicando que el certificado de defunción fue suscrito por la Anatomopatólogo Forense Fanny Díaz, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano José Eugenio Tineo Rodríguez, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.325.494, nacido en fecha 02-11-1986, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Apolonia Del Valle Rodríguez y José Luís Tineo, y domiciliado en el Sector La Caranta, La Salina, Casa S/N, cerca de la Bodega de Yuney, Pampatar, Municipio Maneiro, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; quien fue Condenado a cumplir la pena de Siete (7) años, Tres (3) meses y Diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Richard Reyes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.