CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007463
ASUNTO: RP11-P-2012-007463


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José David González Lorant, Venezolano, Mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha: 18-10-87, estado civil soltero, profesión pescador, Hijo: Maria Magdalena Lorant y Rey David González, residenciado en el Pueblo de Santa Rosa, en la calle principal a cinco casas de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de Richard Tomas Martínez Rodríguez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
José David González Lorant, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Presidio. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con los hechos objeto de la presente causa, en fecha 10 de Octubre del 2012, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Nueve,(9), meses y Cinco,(5), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Dos,(2), meses y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Octubre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años que vencerán el 10 de Octubre del 2014 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses que vencerán el 10 de Junio del 2015 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 10 de Febrero del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años, que vencerán el 10 de Octubre del 2018, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José David González Lorant anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 10 de Octubre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José David González Lorant, Venezolano, Mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha: 18-10-87, estado civil soltero, profesión pescador, Hijo: Maria Magdalena Lorant y Rey David González, residenciado en el Pueblo de Santa Rosa, en la calle principal a cinco casas de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de Richard Tomas Martínez Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.