CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005354
ASUNTO: RP11-P-2005-005354
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en 27 de Junio de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Adolfo González Urquìa, venezolano, Mayor de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 18.658.963, nacido el 16-09-1986, hijo de: Esteban González y Josefina Urquìa, y residenciado en: Urbanización Algimiro García Espinoza, calle N° 05, casa N° 19. Tucupita, estado Delta Amacuro a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, y régimen de presentaciones cada 30 días hasta que el Tribunal de Ejecución establezca lo conducente, más las accesorias de Ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Abuso Sexual De Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una Adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Adolfo González Urquìa, fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 27 de Noviembre del 2005 hasta el día 29 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos,(2), días . Así mismo de la revisión de la causa se evidencia, que por cuanto durante el proceso, el referido penado dejó de asistir a las audiencias para las cuales había sido convocado, le fue decretada orden de aprehensión, la cual fue materializada en fecha 06 de Junio del año en curso, manteniéndose detenido hasta el día 27 del referido mes, fecha en que se le sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido Veintiún,(21), días, que sumados al lapso de detención anterior, hacen un total de Veintitrés,(23), días de detención preventiva, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), años, Tres,(3), meses y Trece,(13), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Adolfo González Urquìa fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Junio de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Adolfo González Urquìa, venezolano, Mayor de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 18.658.963, nacido el 16-09-1986, hijo de: Esteban González y Josefina Urquìa, y residenciado en: Urbanización Algimiro García Espinoza, calle N° 05, casa N° 19. Tucupita, estado Delta Amacuro a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, y régimen de presentaciones cada 30 días hasta que el Tribunal de Ejecución establezca lo conducente, más las accesorias de Ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Abuso Sexual De Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una Adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Septiembre del 2013 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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