CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000155
ASUNTO: RP11-P-2013-000155
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha , 22 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.901, nacido en fecha en 29-08-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Clerida Cedeño y Luís Adolfo Suniaga, y domiciliado en el Caserío Guarapiche, Sector Vuelta Larga, Calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a una definitiva de Cinco (5) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 2 ambos del Código Penal. Y a los ciudadanos Argenis Jesús Yánez Santamaría, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.163, nacido en fecha 23-10-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Brígida Santamaría y Argenis Yánez, y residenciado en el Sector El Cerezo de Santa Isabel, Casa S/N, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.148, nacido en fecha 01-03-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Pérez y Héctor Ramírez, y residenciado en el Sector El Cerezo de Santa Isabel, Casa S/N, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a una pena en definitiva de Ocho (08) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Encubridores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 254 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ángel Leonel Fernández Malavé. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ángel Leonel Fernández Malavé. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 16 de Enero del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cinco,(5), meses y Veinticinco,(25), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Enero del 2018.
Así mismo por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir una pena igual a Cinco,(5), años, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal podría optar por el Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 16 de Enero del 2018. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En lo que respecta a los penados Argenis Jesús Yánez Santamaría y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, antes identificados tenemos que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de de Ocho (08) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Encubridores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 254 ambos del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 16 de Enero del año en Curso hasta el día 13 de Marzo del mismo año, oportunidad en que se decretó a favor de estos medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un,(1), mes y Veintisiete,(27), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Seis,(6), meses y Tres,(3), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Argenis Jesús Yánez Santamaría y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Finalmente a los fines de la imposición de sentencia de los aludidos penados, se fija audiencia para el día 17 de Agosto del año en curso a las 11:00 AM. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.901, nacido en fecha en 29-08-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Clerida Cedeño y Luís Adolfo Suniaga, y domiciliado en el Caserío Guarapiche, Sector Vuelta Larga, Calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a una definitiva de Cinco (5) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 2 ambos del Código Penal. Y a los ciudadanos Argenis Jesús Yánez Santamaría, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.163, nacido en fecha 23-10-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Brígida Santamaría y Argenis Yánez, y residenciado en el Sector El Cerezo de Santa Isabel, Casa S/N, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.148, nacido en fecha 01-03-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Pérez y Héctor Ramírez, y residenciado en el Sector El Cerezo de Santa Isabel, Casa S/N, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a una pena en definitiva de Ocho (08) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Encubridores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 254 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ángel Leonel Fernández Malavé, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal respecto del penado Manuel Adolfo Suniaga Cedeño y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5, con sede en esta ciudad a los fines de la practica de la evaluación respectiva a los penados Argenis Jesús Yánez Santamaría y Héctor Rafael Pérez Zorrilla. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias, convóquese la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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