CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007886
ASUNTO: RP11-P-2012-007886

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Dennis Del Jesús Rodríguez Mujica venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 17-10-77, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula N° 16.222.212, de estado civil: soltero, hijo de Carlos del Jesús Rodríguez y Goda Victoriana Mújica, residenciado en Guiria, Sector Brisa del Mar, Parte Dos, casa S/N, por el Preescolar y en la otra dirección: Irapa, Sector El Chuare, calle Ayacucho, casa Nº 57, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 del Código Penal de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia del artículo 217 de La Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Ejusdem; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Dennis Del Jesús Rodríguez Mujica, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 27 de Octubre del 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Ocho,(8), meses y Trece,(13), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Tres,(3), meses y Diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Octubre del 2017.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Dennis Del Jesús Rodríguez Mujica, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Octubre del 2017, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .

Así mismo por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir una pena igual a Cinco,(5), años, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal podría optar por el Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 21 de Mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Dennis Del Jesús Rodríguez Mujica venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 17-10-77, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula N° 16.222.212, de estado civil: soltero, hijo de Carlos del Jesús Rodríguez y Goda Victoriana Mújica, residenciado en Guiria, Sector Brisa del Mar, Parte Dos, casa S/N, por el Preescolar y en la otra dirección: Irapa, Sector El Chuare, calle Ayacucho, casa Nº 57, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 del Código Penal de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia del artículo 217 de La Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo anexas copias certificadas de la sentencia ejecutada y del presente auto, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.