REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000344
ASUNTO: RP11-P-2011-000344

SENTENCIA DEFINITIVA

El día 01 de Julio de 2012, siendo las 12:00 M, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio Conformado por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, con el objeto de llevar a cabo el Acto de Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000344, seguida al Acusado FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.381.803, natural de Río caribe, nacido en fecha 14/11/1992, hijo de Franklin Zerpa y Belkis Boada, de profesión Obrero, residenciado en el sector las vegas casa S/N cerca de la urbanización villa de río, Río Caribe Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, Abg. Dalia Mará Ruiz, el Acusado Frank Gabriel Zerpa Boada y La defensora Privada, Abg. Elvira Gotilla. No estando presentes: los medios de pruebas previamente convocados a este acto.

DE LA DEFENSA

La Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, expuso: Esta defensa solicita que la ciudadana Juez haga una adecuación jurídica en la calificación del delito, por cuanto la experticia botánica a dado como resultado de solo 4 gramos con 300 miligramos de Clorhidrato de Cocaína, así mismo a mi representado se le practicó Experticia Toxicologica in vivo, dando como resultado la primera de ellas practicada en fecha 28-03-2011, positivo para Marihuana, tanto en sangre como en orina y la practicada en fecha 29-09-2011, resultó negativa tanto como para alcohol etílico, cocaína y Marihuana; por lo que se desprende que mi representado es un consumidor, por lo que solicito se aplique el criterio referido al principio de la proporcionalidad ya que para el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se establece que a los efectos de la posesión se apreciara la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y de sus derivados, y por cuanto la cantidad no es exagerada, así mismo, informa al Tribunal que mi representado esta dispuesto a admitir los hechos, si se le adecua los hechos en la calificación del delito de Posesión , Es todo.

DEL FISCAL

Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 24-03-2011, en contra FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. No obstante, no me opongo a la adecuación jurídica, solicitado por el Defensor, Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

De la revisión de los hechos del presente asunto se observa que los mismo ocurrieron el fecha 05-02-2011 cuando funcionarios de la policía de Arismendi, Río Caribe, al efectuar labores de patrullaje en la Calle Libertad, a la altura de la Plaza Bolívar, avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policía, corrió hacia un callejón conocido como La Maquina y al darle la voz de alto, dicho ciudadano saco de su bolsillo y lo lanzó hacia la carretera, por lo que llamaron a dos personas que iban caminando por el lugar y procedieron a recoger lo que el ciudadano había arrojado, constatándose de que se trata de un envoltorio contentivo de la droga denominada Cocaína, arrojando un peso de 4 gramos con 300 miligramos; no obstante ello, le fue practicado al acusado de autos Experticia Toxicologica in vivo, dando como resultado la primera de ellas practicada en fecha 28-03-2011, positivo para Marihuana, tanto en sangre como en orina y la practicada en fecha 29-09-2011, resultó negativa tanto como para alcohol etílico, cocaína y Marihuana; así mismo se le practicó Examen Psicológico, por el Dr. Arquímedes Fuentes, Adscrito al CICPC Cumaná, donde se concluye: Sin elementos delirantes y/o alucinatorios al examen menta. Así mismo, consta al folio 64 constancia debidamente firmada y sellada por la Directora Nacional de Tratamiento de Hogares Crea de Venezuela, donde se expone que el mismo abandonó voluntariamente dicha institución; así como también constancia de trabajo y tomando en cuanta el principio de la proporcionalidad, ya que a pesar de que se trata de 4 gramos con 300 miligramos de cocaína, cantidad esta que excede para el delito de Posesión a lo prescrito en la Ley, no es menos cierto que estamos ante la presencia de una cantidad ínfima que sobrepasa en gran medida lo establecido para el delito imputado por la Representación Fiscal; por lo que haciendo uso de la justicia, considero que lo procedente en el presente caso es acordarle una cambio de calificación jurídica, subsumiendo los hechos en el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, Es todo.



DEL ACUSADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.381.803, natural de Río caribe, nacido en fecha 14/11/1992, hijo de Franklin Zerpa y Belkis Boada, de profesión Obrero, residenciado en el sector las vegas casa S/N cerca de la urbanización villa de río, Río Caribe Estado Sucre quien expuso; Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo.

DE LA DEFENSA

“Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.

DE LA FISCAL

“Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, no se opone a la adecuación jurídica realizada por el Tribunal. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó los hechos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado y se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual comporta una pena de UNO (01) a DOS (2) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses de prisión, no obstante por cuanto las acusadas no registran antecedentes penales se rebaja la pena al límite inferior, que es un (01) año de prisión, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, Ahora bien debido a que las acusadas han admitido los hechos de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la pena por lo que la pena en definitiva a imponer al imputado es de SEIS (06) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.381.803, natural de Río caribe, nacido en fecha 14/11/1992, hijo de Franklin Zerpa y Belkis Boada, de profesión Obrero, residenciado en el sector las vegas casa S/N cerca de la urbanización villa de río, Río Caribe Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Publíquese.
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar salazar

La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza