REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Carúpano, 4 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000087
ASUNTO: RK11-P-2000-000087

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

El día 02 de Julio de 2013, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la sala 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y los Alguaciles de sala Luís Mass y Cesar Bonilla; con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los acusados LUÍS ANTONIO MARCANO, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ, JOSÈ RANGEL y HERSON JOSÈ SÀNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Defensora Pública Suplente Nº 04 Abg. Rosa Yhajaira Moya y los acusados: Luís Antonio Marcano y José Luís Sánchez. No compareciendo: los acusados JOSÈ RANGEL y HERSON JOSÈ SÀNCHEZ (quienes información suministrada por los acusado presentes en sala, manifestaron que los mismos fallecieron) la víctima ni los medios de pruebas previamente promovidos para la presente causa. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, al término del cual se verificó nuevamente la presencia de las partes, constatándose que no comparecieron los ausentes anteriormente señalados.

DE LA DEFENSA

Visto el análisis de las actas, solicito a este Tribunal se adecue el delito de Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, de conformidad al principio de Proporcionalidad al delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y se aplique la pena correspondiente en tal sentido, a los justiciables LUÍS ANTONIO MARCANO, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ, ya que para los mismos no esta configurado el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y como consecuencia de la presente solicitud y visto que los mismos voluntariamente me han manifestado sus deseos de admitir los hechos si se les hace la adecuación jurídica al delito de Posesión; es por lo que solicito se aplique el procedimiento y la pena correspondiente. De igual manera en lo que corresponde al acusado RANGEL JOSE BERMUDEZ, por cuanto se tiene conocimiento del fallecimiento del mismo, la cual Acta de Defunción a la pieza 04 folio 128 , por lo que solicito el Sobreseimiento de la Causa, con base a las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Pena. Así mismo, por cuanto se tiene conocimiento de los dichos de los justiciables supra mencionado del fallecimiento del acusado HERSON JOSÈ SÀNCHEZ, es por lo que le solicito y una vez efectuada la correspondiente investigación, solicito el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con las previsiones en el artículo 300 ordinal 3ª del COPP y una vez que curse en las catas procesales, acta de defunción., Es todo.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, expuso: Presento formal acusación en contra de los ciudadanos LUÍS ANTONIO MARCANO y JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34, de la LOSSEP, adecuada hoy al artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 18 de agosto del año 2000, cuando funcionarios de la policía al practicar la aprehensión de dichos ciudadanos, en el sector Pozo Colorado, le encontraron en su poder 21 envoltorio que resultó ser Cocaína, con un peso de 7 gramos con 700 miligramos y otro envoltorio de marihuana, con un peso de de 9 gramos con 400 miligramos, de igual manera un embase denominado lata de cerveza, el cual se presume haya sido utilizado para consumir dichas sustancias estupefacientes. Así mismo solicito el Sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano RANGEL JOSE BERMUDEZ, por cuanto consta Acta de Defunción, la cual corre inserta a la pieza 04 folio 128 del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Pena. Y con respecto al ciudadano HERSON JOSÈ SÀNCHEZ COVA, el cual es acusado también por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicito se gestione su respectiva acta de defunción para que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el escrito acusatorio, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. No obstante, no me opongo a la adecuación jurídica, solicitado por el Defensor Público, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


De la revisión de los hechos del presente asunto y escuchada la acusación del ministerio Público, se observa que los mismo ocurrieron el 18 de agosto del año 2000, cuando funcionarios de la policía al practicar la aprehensión de dichos ciudadanos, en el sector Pozo Colorado, le encontraron en su poder 21 envoltorio que resultó ser Cocaína, con un peso de 7 gramos con 700 miligramos y otro envoltorio de marihuana, con un peso de de 9 gramos con 400 miligramos, de igual manera un embase denominado lata de cerveza, el cual se presume haya sido utilizado para consumir dichas sustancias estupefacientes, de donde se desprende que si aplicamos el Principio de la Proporcionalidad, por la cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, ya que para ese momento se encontraba 04 ciudadanos y en atención a lo establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, el cual establece que para dicho delito se prescribe 02 gramos de cocaína y 20 de Marihuana, por lo que se desprende que estamos en presencia de el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas, adecuándose los hechos antes descritos al mismo Es todo.

DEL ACUSADO

Se impuso a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.414.287, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 16-06-82, hijo de Jorge Luís Sánchez y Miguelina del Carmen Molina Sánchez, de profesión Obrero, residenciado en Maracaibo, Torres de saladita, frente a la Basílica, Piso 04. Apto 08, Estado Zulia.. y Guaca, El cerrito, casa S/N, al final de la calle Las Delicias, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso:

“Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.

Asimismo el segundo de los acusados, quien dijo ser y llamarse LUÍS ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.729.557, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 02-09-77 hijo de Jesús Marcano y Juliana del Carmen Gómez, de profesión TSU Administración, residenciado en Guaca, calle Las Campesinas, casa S/N, frente al abasto de Simón, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso:

“Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.

DE LA DEFENSA

El Defensor Público, expuso: “Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representados han manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo”.

DEL FISCAL

“Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por los ciudadanos LUÍS ANTONIO MARCANO, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ, no se opone a la adecuación jurídica realizada por el Tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó los hechos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual los acusados admitieron los hechos y puesto que los mismos configura el delito antes señalado, se pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos LUÍS ANTONIO MARCANO y JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual comporta una pena de UNO (01) a DOS (2) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses de prisión, no obstante por cuanto los acusados no registran antecedentes penales se rebaja la pena al límite inferior, que es UN (01) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Ahora bien debido a que los acusados han admitido los hechos de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la pena por lo que la pena en definitiva a imponer a los acusados es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo en cuanto al acusado RANGEL JOSE BERMUDEZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.541,364, hijo de Taida Josefina Bermúdez, domiciliado en San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Pena, por cuanto consta Acta de Defunción, que riela a la pieza 04, folio 128 del presente asunto. Y con respecto al ciudadano HERSON JOSÈ SÀNCHEZ COVA, venezolano, fecha de nacimiento 28-05-77, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.453.916, domiciliado en la calle 24, cruce con calle Junín casa Nº 08 de Maturín Estado Monagas, el cual es acusado también por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y que según información extra oficial el mismo falleció en el año 2009 aproximadamente en la ciudad de maturín Estado Monagas, es por lo que se acuerda librar oficio al Registro Civil de la ciudad de Maturín, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los acusados JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.414.287, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 16-06-82, hijo de Jorge Luís Sánchez y Miguelina del Carmen Molina Sánchez, de profesión Obrero, residenciado en Maracaibo, Torres de saladita, frente a la Basílica, Piso 04. Apto 08, Estado Zulia y Guaca, El cerrito, casa S/N, al final de la calle Las Delicias, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LUÍS ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.729.557, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 02-09-77 hijo de Jesús Marcano y Juliana del Carmen Gómez, de profesión TSU Administración, residenciado en Guaca, calle Las Campesinas, casa S/N, frente al abasto de Simón, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo en cuanto al acusado RANGEL JOSE BERMUDEZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.541,364, hijo de Taida Josefina Bermúdez, domiciliado en San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Pena, por cuanto consta Acta de Defunción, que riela a la pieza 04, folio 128 del presente asunto. Líbrese oficio al Registrador Civil de la ciudad de Maturín, Estado Monagas a los fines que remita a la mayor brevedad acta de defunción del ciudadano HERSON JOSÈ SÀNCHEZ COVA. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Publíquese.
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar salazar
La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza