REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000233
ASUNTO: RP11-P-2012-000233
MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA
Visto solicitud de Medida Cautelar para el acusado KENDRICKS JOSÉ RODRIGUEZ FARFAN, por su Defensor Privado Abg. Miguel Malve, así como también visto Informe Médico Forense, de fecha 18 de Julio de 2013 suscrita por el Dr. Roberto Rodríguez, Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, practicado al KENDRICKS JOSÉ RODRIGUEZ FARFAN, cedula de identidad V 19.707.005, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de ésta ciudad, en virtud de habérsele decretado en fecha 14 de Marzo del 2013, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Geral Baril, y por los delitos de: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Robo Agravado y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Danielle Gagnon; este Tribunal a los fines de decidir acerca de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa de dicho acusado observa:
Expresa el precipitado informe médico forense lo siguiente; practicado al ciudadano KENDRICKS JOSÉ RODRIGUEZ FARFAN, cedula de identidad V 19.707.005, Fecha del reconocimiento 04-07-2013;
“Paciente que fue evaluado en el hospital general de ésta ciudad presentando: Disminución de fuerza muscular a nivel de hemi-cuerpo izquierdo, hemi-parexia izquierda. Exámenes de laboratorio positivo para HIV. TAC: Evento isquémico agudo en tálamo a correlación con la clínica. Con los diagnósticos de infección del sistema nervioso central. HIV positivo. Toxoplasmosis cerebral. En espera de informe médico. Se anexa informe de TAC. “
Así las cosas, apreciadas las circunstancias fácticas entre las cuales se encuentra el acusado, y con una situación jurídica coercitiva de libertad, este Tribunal considera que dichas circunstancias se remiten al artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que:
ART. 231.- “Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado”.
De acuerdo a ello la medida cautelar, procedente en el presente caso es la contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la detención domiciliaria del acusado KENDRICKS JOSÉ RODRIGUEZ FARFAN, con vigilancia periódica de funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en detención domiciliaria del acusado KENDRICKS JOSÉ RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.707.005, nacido el 22-03-1989, de estado civil soltero, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, sector La Salina 1, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Geral Baril, y por los delitos de: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Robo Agravado y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Danielle Gagnon. Todo de conformidad con los artículos 231 y 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta traslado al Director del Internado Judicial de ésta ciudad para el día Viernes 02-08-2013 a las 8.45:00 de la mañana, a los fines de imponer al acusado de la decisión. Una vez impuesta de la presente decisión Líbrese Boleta de Libertad al Director del Internado de ésta ciudad y remítase adjunto también el oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, Indicándole que debe proveer lo conducente para el traslado del acusado en referencia hasta su domicilio y participándole sobre la decisión y comisión de vigilancia policial permanente en la residencia del referido acusado, acordada por éste Tribunal, a los fines de que la canalice y cumpla con la misma. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes María Salazar
La Secretaria
Abg. Carmen Rodriguez
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