REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008132
ASUNTO: RP11-P-2012-008132

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

El día 10 de Julio de 2013, siendo las 10:00 de la MAÑANA, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la sala 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Cruz Sulmira Espinoza y los Alguaciles de sala Luís Mass y Cesar Bonilla; con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado ELIEZER JOSE CORDOVA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL DAVID BARRETO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. NICKSON SALAZAR y el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata el acusado: ELIEZER JOSE CORDOVA. No compareciendo: la víctima MIGUEL DAVID BARRETO ni los medios de pruebas previamente promovidos para la presente causa. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, al término del cual se verificó nuevamente la presencia de las partes, constatándose que no comparecieron los ausentes anteriormente señalados.
DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. Wilmal Zapàta, expuso: Visto el análisis de las actas, solicito a este Tribunal se adecue el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, y se aplique la pena correspondiente en tal sentido, ya que los hechos expuestos en la acusación fiscal no se corresponde con el informe medico expedido a la victima. Es todo.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, expuso:

“Presento formal acusación en contra de ELIEZER JOSE CORDOVA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 22 de febrero del año 2012, cuando el ciudadano ELIEZER JOSE CORDOVA, agredió físicamente al ciudadano MIGUEL DAVID BARRETO RODRIGUEZ. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el escrito acusatorio, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. No obstante, no me opongo a la adecuación jurídica, solicitado por el Defensor Público, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

De la revisión de los hechos del presente asunto y escuchada la acusación del ministerio Público, en donde expone como hechos, que en fecha 22 de febrero del año 2012, el ciudadano ELIEZER JOSE CORDOVA, agredió físicamente con un pico de botella, al ciudadano MIGUEL DAVID BARRETO RODRIGUEZ, este tribunal considera que en el presente caso es viable el cambio de calificación jurídica solicitada por el Defensor Privado, de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, toda vez los hechos se configuran dentro del supuesto del articulo 415 del Código Sustantivo Penal, que reza. “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.”, en tal sentido a la luz de esta norma y de acuerdo al informe médico forense emitido a la víctima Miguel David Barreto, cursante al folio 07 de la presente causa, del cual se desprende que “Presentó: Herida cortante de 7 cm en región postero externa tercio medio antebrazo derecho, suturada, con incapacidad para la extensión de dedos anular, medio y meñique derecho. Herida cortante en pabellón auricular y retro auricular en su parte superior derecha, suturada. Tiempo de curación: (21) días, salvo complicación”, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho el cambio de calificación jurídica al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Así se decide.
DEL ACUSADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse ELIEZER JOSE CORDOVA, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-09-1.989, portador de la cedula de identidad Nº V.- 19.124.043, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Bideau, casa 65, frente del centro comercial Caribean Mall, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso; Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo.
DE LA DEFENSA

El Defensor Público, expsuo:

“Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo”.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el acusado solicita se imponga la pena correspondiente, no se opone a la adecuación jurídica realizada por el Tribunal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó los hechos al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que los mismos configura el delito antes señalado, se pasa a determinar cual es la pena a imponer a ELIEZER JOSE CORDOVA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, el cual comporta una pena de TRES (3) a DOCE (12) MESES de Prisión, cuyo termino medio es de SIETE (7) meses Y QUINCE (15) días de prisión, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Ahora bien debido a que el acusado ha admitido los hechos de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la un tercio de la pena por lo que la pena en definitiva a imponer al acusado es de CINCO MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los acusados ELIEZER JOSE CORDOVA, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-09-1.989, portador de la cedula de identidad Nº V.- 19.124.043, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Bideau, casa 65, frente del centro comercial Caribean Mall, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL DAVID BARRETO RODRIGUEZ. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Publíquese.
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar salazar


La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza