REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001812
ASUNTO: RP11-P-2010-001812

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

El día 11 de julio de 2013, siendo las 11:30 A.M, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Cruz Sulmira Espinoza y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el asunto seguido a al acusado MELVIN JOSE BETANC0URT MANRIQUE,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se dejan constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, el Defensor Público Abg. Siolis Crespo, el acusado MELVIN JOSE BETANCLUR MANRIQUE, No estando presentes: los medios de pruebas convocados. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ya indicadas como ausentes.


DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. Siolis Crespo, expuso:

“Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado MELVIN JOSE BETANC0URT MANRIQUE, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión.

DEL FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público Abg. DALIA MARIA RUIZ, expuso:

“Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26 de octubre de 2012, en contra de MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE por estar presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-06-2011”.

DEL ACUSADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 35 años de edad, casado, nacido el 23-02-1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.636, de oficio Panadero, hijo de Melvin Betancourt y Francisca Manrique, residenciado, calle San Miguel, detrás del cementerio Municipal, cerca de la bodega de la señora Margarita, casa numero 16, Carúpano del Estado Sucre, quien expone: “Yo, de manera voluntaria y sin apremio, admito los hechos y solicito se me imponga la pena”, es todo.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, expuso:

“Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado, quien lo hizo de manera libre y sin apremio, Aun y cuando esta defensa le advirtió que de realizarse el Juicio Oral hay posibilidad de una sentencia absolutoria, mas sin embargo por cuanto es una decisión de mi representado es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, por los cuales los acusados los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer en tal sentido el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, prevé una pena que oscila entre, uno (1) a dos (2) años de prisión, cuyo termino medio es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, quedando la pena en definitiva en UN (1) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR a los acusados MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 35 años de edad, casado, nacido el 23-02-1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.636, de oficio Panadero, hijo de Melvin Betancourt y Francisca Manrique, residenciado, calle San Miguel, detrás del cementerio Municipal, cerca de la bodega de la señora Margarita, casa numero 16, Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la Pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas., en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Publíquese.
La Juez Segunda de Juicio


Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza