REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 19 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000713
ASUNTO: RP11-P-2010-000713
Recibido el escrito interpuesto por la Abg. Emira Márquez, Defensora Privada, mediante el cual consigna registro acta de Defunción N° 078 correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reinaldo José Sánchez Somovil, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.909.166; suscrito por la Abg. Karelis Romero, Registradora Civil Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, de donde se desprende que el mismo falleció en fecha 30 de Junio del año 2013, a consecuencia de Severa Hemorragia Cerebral, Severo Traumatismo Craneal, según certificación de la anatomopatóloga forense Dra. Anselma Rodríguez; razón por la cual, estima quien decide, que lo procedente en el presente caso, es decretar, como en efecto se decreta a tenor de lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal por muerte del acusado y el subsiguiente sobreseimiento de la Causa, seguida contra el mismo, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida al Ciudadano Reinaldo José Sánchez Somovil, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 19-09-75, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.909.166, de profesión u oficio comerciante y domiciliado en el sector Caurantica, vía Río Salado, Calle Principal, Casa N° 01, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por haberse producido la Muerte del mismo y el subsecuente Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra, de conformidad con los artículos 49 numeral 1°, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial.
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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