REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004335
ASUNTO: RP11-P-2008-004335
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
El día 10 de Julio de 2013, siendo las 02:00 PM, se constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carmen Rodríguez Mata y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-004335, seguido en contra del acusado JESUS ALBERTO PINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana NORELVIS CAROLINA BOADA NUÑEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, la Defensora Pública Abg. Wilmal Zapata el acusado Jesús Alberto Pino. No Estando presente: la victima Norelvis Boada Nuñez y el resto de los medios de prueba previamente citados. Se deja constancia que se dejo transcurrir Quince (15) minutos de espera si que hiciera acto de presencia las partes anteriormente mencionadas como ausentes. Acto seguido el Juez declara abierta la audiencia oral y pública, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo le informa al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 133 y 134 así como lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL FISCAL
El Fiscal Tercero Del Ministerio Publico expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 20-12-2008, en contra del ciudadano acusado JESUS ALBERTO PINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana NORELVIS CAROLINA BOADA NUÑEZ, en justa concordancia con los hechos contenidos en la acusación fiscal, y los elementos de prueba en los cuales se desprende la adecuación de la conducta del acusado en la calificación jurídica admitida por el Juez de Control, por los hechos suscitados en fecha 20/12/2008, cuando la victima NORELVIS CAROLINA BOADA NUÑEZ, cuando eran las seis de la tarde aproximadamente el imputado Jesús Alberto Pino le ocasiono golpes a la victima estos hechos ocurrieron en calle bolívar casa sin numero Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre la Victima se dirigió al cuerpo policial y estos procedieron a la aprensión del sujeto activo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal, expuso:
“Esta defensa publica Informa al Tribunal que mi representado ha manifestado espontánea y libremente y de manera determinada su voluntad de admitir los hechos para que le imponga de la sentencia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se le conceda la palabra a los fines de que el mismo manifieste lo conducente. Es todo.
DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, expuso:
“Informo a éste Tribunal que no tengo objeción alguna en el supuesto que el acusado decida admitir expresamente los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En razón al planteamiento realizado por la Defensa Pública del acusado y siendo procedente tal solicitud de acuerdo a la disposición legal antes referida y a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y de la misma manera la posibilidad legal que le concede el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas, siéndole aplicable al acusado.
DEL ACUSADO
Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 375 ejusdem, procediéndose a identificarse como: JESÙS ALBERTO PINO, quien es venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, nacido el día: 16-09-54, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 4.944.666 casado, residenciado en: Calle Bolívar, casa S/N, Yaguaraparo, cerca de la pasarela hacia bella vista, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expuso: “Yo Admito los hechos y solicito se me imponga la pena Es todo”.
DE LA DEFENSA
El Defensor Público, expuso:
“Oída la manifestación de admitir los hechos, que constituyen la acusación Fiscal admitida por el Tribunal de Control, solicito a este Tribunal considere al momento de imponer la pena a mi defendido la rebaja especial de acuerdo a lo establecido en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y realice las rebajas establecida en el artículo 74 ordinal 1 del Código Penal, toda vez que mi representado es menor de 21 años Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Esta Juzgadora de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado JESUS ALBERTO PINO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Especial del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DE SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, se le impone el término mínimo de SEIS (6) MESES DE PRISION, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir, DOS (2) MESES, quedando la pena en definitiva en CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana: NORELVIS CAROLINA BOADA NUÑEZ y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JESÙS ALBERTO PINO, quien es venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, nacido el día: 16-09-54, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 4.944.666 casado, residenciado en: Calle Bolívar, casa S/N, Yaguaraparo, cerca de la pasarela hacia bella vista, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Especial, en perjuicio del ciudadano: NORELVIS CAROLINA BOADA NUÑEZ. Publíquese.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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