REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Carúpano, 15 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008204
ASUNTO: RP11-P-2012-008204

SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. DALIA MARIA RUIZ FISCAL DEL DROGAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. WILMAL ZAPATA
ACUSADO: HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA



SENTENCIA DEFINITIVA

Estando en la oportunidad legal de dictar sentencia en la causa Nº RP11-P-2012-008204, seguido en contra del acusado HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 21.541.475; nacido el: 27-10-90, oficio: Pescador, hijo de María Luisa Romero y Luís Enrique Rodríguez, domiciliado en: El Morro de Puerto Santo, Calle La Iglesia, Casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procede esta Juzgadora a sentenciar en base a los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En su oportunidad la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo concerniente a la acusación fiscal en base a los siguientes términos:

“Buenos días, todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal (E) de Drogas del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo acuso formalmente en este acto al ciudadano: HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 21.541.475; nacido el: 27-10-90, oficio: Pescador, hijo de María Luisa Romero y Luís Enrique Rodríguez, domiciliado en: El Morro de Puerto Santo, Calle La Iglesia, Casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando esta representación fiscal que la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume dentro de los supuestos establecidos en el tipo penal, por cuanto los hechos sucedieron en el 15-11-2012, siendo las 12:30 P.M., funcionarios del IAPES en labores inherentes al servicio de la oficina de investigación reciben información que en la segunda calle del Barrio Siete de Enero de san Martín, se encontraba un ciudadano de nombre HECTOR de piel morena, flaco, presuntamente vendiendo droga, de inmediato constituyen en comisión del Departamento de Investigaciones; y realizan un recorrido por el lugar, en procura de algunas personas que les pudieran servir de testigo, una vez que se hacen acompañar de dos ciudadanos para el procedimiento, al llegar al sitio logran avistar a un joven de piel morena, flaco que al notar la presencia policial salió corriendo, llevaba en una de sus manos una bolsa de raya la cual lanzó al piso en su huida, dicha bolsa fue recogida por el oficial Héctor Venales, al revisar la bolsa en presencia de los testigos contenía la cantidad de 30 envoltorios de regular tamaño que contenía en su interior residuos vegetales que por sus características sea de la droga denominada MARIHUANA, en vista de tal incautación materializan la detención del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, imponiéndolo de sus derechos constitucionales. Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al Juicio Oral y Público para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de auto, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Es todo”.


Por su parte el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, expuso:

“Buenos días a las partes, siendo el día previsto para llevarse a cabo el juicio oral y público en contra de mi defendido HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta defensa hace las siguientes observaciones: en primer lugar pido con el debido respeto se preste mucha atención a lo que hoy se va a debatir, por cuanto se va a demostrar la inocencia de mi representado en el delito que se le atribuye, toda vez que con el interrogatorio de los testigo, quedará demostrado que no es cierto que haya cometido delito alguno, no se le incautó ningún tipo de sustancia estupefaciente y se demostrará la circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual acarrearon los hechos y con los mismos se demostrará la inocencia de mi defendido; por lo que solicito se aplique el derecho a los hechos y de tal manera se cumpla con la finalidad del proceso, que no es mas que hallar la verdad por las vías jurídicas y en aras del debido proceso Constitucional, pido que se tome en consideración lo que va a declara mi representado, quien me manifestó que lo hará con toda honestidad, mi representado es inocente, es un hombre honesto y trabajador. Por lo que finalmente solicito se decrete una Sentencia Absolutoria a favor de mi representado. Es todo”.


Impuesto como fue el acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó no querer declarar.

Hubo conclusiones tanto del Ministerio Público, como de la defensa, no hubo replica.

Cedida nuevamente la palabra al acusado, este manifestó ser inocente y que en ningún momento lo agarraron droga.

Pruebas debatidas a Juicio:

Declarado aperturado la Recepción de las Pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaración en Juicio los siguientes medios de pruebas:

1.- RODOLFO JOSE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.463, quien expone: El día 15-11-2012, como a las 12:30 M, estaba en el despacho de investigaciones del estado, se recibió información que en la segunda calle del barrio Siete de Enero de san martín Estado Sucre, estaba un ciudadano apodado “Héctor” en compañía de otros ciudadanos mas vendiendo y consumiendo drogas. De allí se comisiono de la policía de mi mando para ir al sitio y en el camino ubicamos a dos testigos, Al llegar al barrio y en la tercera calle las personas que se encontraban salieron corriendo y el ciudadano Rector se metió dentro de su casa y corrió hacia la parte del fondo llevando en sus manos una bolsa, la cual soltó en el fondo de la casa cuando corría, siendo capturado después que salto la tela de alambre de su casa. La bolsa que llevaba fue recogida por el funcionario Rector Venales y cuando la abrió en presencia de los dos testigos, dicha bolsa contenía treinta (30) envoltorios de presunta Marihuana. De allí lo colocamos en custodia y lo trasladamos a la unidad y fue llevado al Comando. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Nos puedes decir que tiempo lleva y cual es su cargo para el momento de los hechos. R. tengo dentro de la institución del estado Sucre, para el momento de los hechos 20 años de servicios y el cargo que tenía para ese momento es Jefe del Departamento de Investigaciones de la Comisaría Bermúdez. Otra. Con que frecuencia reciben este tipo de llamadas donde se formulan denuncias. R. eso es prácticamente a diario y las que son de suma importancia la asumimos y salimos de inmediato. En este caso salimos de inmediato y le dimos la importancia porque la persona que llamo para denunciar dijo que las características era de un joven claro y que tenía tatuado en su cuerpo su nombre, el apodo que le dan en el barrio; por esa razón salimos mas rápido en comisión. Otra. Ud señalo que se constituye la comisión y se dirigen al sitio en compañía de dos testigos. Diga, porque en este caso busco a dos ciudadanos antes de llegar al sitio. R. porque en otras ocasiones que hemos llegado a ese barrio, las personas que allí viven se esconden y no nos prestan la colaboración y por eso se nos han caído los procedimiento, por eso es que nos llevamos a estas personas antes de llegar al lugar. Otra. En que momento y como durante el procedimiento se percata que esta ante la persona que le manifestaron que estaba vendiendo la droga. R. por las características que nos informaron por teléfono y que teníamos conocimiento que esa persona vivía al lado o en la misma casa donde estaba una bodega. Otra. Diga cuales son esas características que concordaron desde la llamada. R. las características era una persona delgada, de piel morena y que vivía en la casa donde fue ubicado. Otra. Como jefe de la comisión policial, que realizo Ud en el procedimiento. R. yo coordine la llegada a la segunda calle del barrio específicamente a la casa del acusado, al llegar al sitio los funcionarios se desplegaron y entramos por la parte del frente y es cuando el corrió para la parte del fondo. Otra. Cuantos funcionarios tenía esa colisión. R. cuatro con mi persona y el apoyo del comando de motorizados que rodearon el barrio. Otro. Al momento que incauta el funcionario Héctor Venales la bolsa Ud estaba presente. R. si, y los testigos también. Otra. Ud pudo observar cuando Rector lanzo la bolsa. R, nosotros vimos cuando el corrió con la bolsa y la misma la lanzo o se le cayó. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien pregunta: Ud conoce de antes al ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO. R. no, lo he visto dos veces nada más, en el momento en que fue detenido y hoy. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicito que se deje constancia de las preguntas y la Juez le contesta que quien pide que se deje constancia en este momento es la Defensa y el Tribunal esta dejando constancia de todas las preguntas y respuestas. Seguidamente continúa el Defensor preguntando. Ud dijo que al momento de la llamada telefoniota le dijeron que estaba un sujeto vendiendo droga, Posteriormente el fiscal le pregunto que en que casa lo podían ubicar. Porque esas dos versiones diferentes. R. yo contestaba a medidas que el Dr., me iba preguntando, La información que teníamos era que en la Segunda Calle del barrio Siete de Enero estaba un ciudadano que apodaban Héctor de piel morena, que vivía donde funciona una bodega y en base a esa declaración fue que llegamos al lugar. Otra. Ud dice que cuando llegaron a la segunda calle el ciudadano Rector se metió en una casa, como sabe que es el ciudadano Héctor a quien estaban buscando. R. por las características fisonómicas que me dieron y porque justamente se metió en la casa que nos dijeron Y al lograr la detención es que se verifico que se trataba del mismo, por eso es que yo les digo que es ese. Otra. Cuando llegan al lugar del sitio, donde presuntamente se metió el ciudadano, en algún momento preguntaron si se encontraba Rector. R, la comisión entro justamente detrás de él, si el iba corriendo y nosotros detrás. A quien le íbamos a preguntar si el estaba delante de nosotros corriendo, Otra. Además de las testigos que llevaron para el procedimiento, que otras personas estaban presentes. R. estaba una muchacha que no sabemos si era la esposa de el que nos decían que no lo mataran. Otra. En que lugar se encontraba Héctor cuando lo detuvieron, R, cuando entramos nosotros a la segunda calle el salio corrió y se metió en la casa. A el se detiene saltando la tela del alambre del fondo de su casa. Otra. Como estaba vestido Héctor cuando Ud lo detuvieron. R. de verdad en estos momentos no recuerdo como estaba vestido. Otra. En que parte se encontraban los testigos de la comisión cuando lo capturan a el. R. los testigos estaban al frente de la casa junto con los funcionarios. Al momento que Rector Venales colecta la evidencia y dice que es la bolsa que lanzo estaban allí los testigo y es que cuando se are vemos los envoltorios. Cuando se hace una persecución en caliente los testigos no van detrás de nosotros porque puede haber una balacera y matar a alguno de ellos y después dicen que es culpa de nosotros. En este caso los testigos estaban en el frente de la casa de el. Otra. Cuando él salta la tela metálica y lo capturan y supuestamente lanza la bolsa, Los testigos no estaban en ese momento. R. En este momento objeta el Fiscal del Ministerio Público y la Juez le dice que fundamente y lo hace de la siguiente manera. En principio la pregunta es impertinente, toda vez que intenta la defensa que el testigo declare haciendo una interpretación de lo que las otras personas pudieron observar. La juez lo declara con lugar y solicita al Defensor que reformule su pregunta. Y este lo hace de la siguiente manera. Los testigos que estaban presentes en el procedimiento estaban dentro de la casa al momento de la detención cuando incautaron la droga que manifestó cuando salto la cerca. El Fiscal presenta objeción y la fundamente: la pregunta es evidentemente capciosa, toda vez que estamos frente a dos escenarios , los cuales son la detención del ciudadano y la incautación de la bolsa, La defensa pretende confundir estos dos escenarios en cuanto a la actuación policial y en cuanto a la presencia de los testigos del procedimiento. La Juez lo declara con lugar. Seguidamente el Defensor pregunta. Los testigos estaban en el lugar cuando Ud lo detienen saltando la cerca de su casa. R. los testigos estaban frente de la residencia de Héctor, Si estaban al frente no pueden haber visto cuando los funcionarios lo detienen saltando la cerca. Otra. Los testigos estaban presentes cuando Héctor lanzo el envoltorio de la supuesta droga. R, ello manifiestan que ellos vieron cuando el lanzo la bolsa. Si estaban presentes los vestigios y vieron cuando Héctor lanzó la bolsa, ellos están conmigo allí. Otra. En que lugar fue encontrado el envoltorio donde estaba la supuesta droga, R, en el fondo de la casa, en la parte de atrás. Antes de el saltar, él lanzó la bolsa. Otra. Ud sabe que al momento de realizar un procedimiento policial estos tienen que haber visto el desarrollo de todos los hechos, R. si. Otra. Que paso con las demás personas que corrieron al momento de llegar la comisión a la calle. R. yo iba con el fin de detenerlo a el, porque la denuncia era en contra de el, Al momento de que el corrió lo perseguimos fue a el quien llevaba la evidencia que nosotros íbamos buscando. Seguidamente la Juez pregunta: Diga fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos. R. eso fue el 15-11-2012. Aproximadamente a las 12 y 12:30 del mediodía, en el barrio Siete de Enero Segunda Calle, de San Martín, frente a Tacoa y la lagunita. Otra. Cuando Ud se dirigen a esa dirección aportada de acuerdo a la información telefónica y llegan al sitio, Que es lo primero que Ud observa y cual fue su actuación dentro del procedimiento, desde el inicio hasta el final R: al llegar al barrio Siete de Enero el departamento de inteligencia y el grupo motorizado acordonamos las tres calles y entramos a la segunda calle y es cuando vemos que el señor Héctor estaba en la calle y corre para su casa, Cuando vemos que corre y se mete a su casa, nosotros corrimos detrás de el ,la unidad se para frente de su casa y yo me quedo al frente de la casa en la misma acera con los testigos y de donde yo estoy, estoy viendo hasta el fondo de la casa ya que hay visibilidad completa, tanto es así que da a la otra calle. Los otros funcionarios van en persecución de él y recibo información de que es capturado y Rector Venales me dice que tiene la bolsa que este lanzo y procedimos a abrir la bolsa en presencia de los dos testigos para ver que era lo que tenía la bolsa. Cuando la abrimos nos percatamos que tenia varios envoltorios. Después que vimos los envoltorios Héctor Venales me entrega la bolsa y es cuando le digo a la Unidad que lo traslade al Comando y es cuando sale la ciudadana que no se si es su esposa o concubina, y grita que no lo vayan a matar. De allí lo trasladamos al comando y se le notifico al Fiscal de la detención del señor y de la droga y se hizo el procedimiento respectivo. Otra. Quien practica la detención de Héctor. R. la detención la hizo si mal no recuerdo uno de los funcionarios de la brigada motorizada.



2.- DULBAN JOSE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.052, adscrito Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y expone: Mi actuación fue conjuntamente con la detención del ciudadano, el jefe del despacho conformo una comisión conjuntamente con mi persona , nos trasladamos al sector san Martín, específicamente en el sector Siete de Enero, una vez llegada al sitio entramos por la calle Nº 02, cuando avistamos al ciudadano en actitud sospechosa y el mismo emprendió veloz carrera. Llevaba consigo una bolsa, la misma fue lanzada en el camino cuando entro a su casa, yo seguí tras de él y lo logre alcanzar cuando iba a brincar la cerca. La bolsa la recogió otro funcionario de nombre Héctor. Otro funcionario de nombre Félix Ordaz y yo fuimos que lo neutralizamos con la ayuda de la comisión motorizada. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: De acuerdo a lo que refiere Ud es funcionario del procedimiento. Diga donde logar Ud incautar específicamente el envoltorio que contenía la droga denominada Marihuana. R: la droga en si nio la incaute yo, fue el otro funcionario, yo estaba en persecución del funcionario. Quien la colecto fue el funcionario Héctor Venales. Otra. Específicamente donde Ud logra detener al ciudadano. R: en el fondo, tratando de saltar la cerca. Otra. Observó Ud específicamente ese momento cuando el ciudadano suelta la bolsa y emprende la huida. R: si, yo iba detrás de él. Otra. Para el momento de la práctica del procedimiento había otros mas testigos. R. estaba otra señora que dijo que era su esposa. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien pregunta: Que es actitud sospechosa para Ud. R. una persona que cuando ve la comisión policial se pone nerviosa., esa es sospechoso. Otra. Puede decir la hora y fecha aproximada cuando sucedieron esos hechos. R: eso fue el 15-11-2012, aproximadamente a horas del medio día, 12 a 12:30. Otra. Ud puede asegurar que el envoltorio que supuestamente lanzo Héctor Luís era droga. R: no se lo puedo asegurar porque no soy experto. Otra. Ud puede asegurar que la bolsa que el lanzo es la misma que Ud señala. R. si, por las características de la bolsa, era una bolsa de rayas. Otra. Donde, en que lugar se encontraba el jefe de la brigada. R. al frente de la casa, en la acera conjuntamente con los dos testigos. Otra. Esos dos testigos en algún momento entraron a la casa donde a el lo capturaron. R. en si no entraron, después que fue neutralizado fue que llamaron a los dos testigos. Otra. En que vehículo llegaron Ud al lugar de los hechos. R; como había una comisión mixta estaba la patrulla y una comisión motorizada. Seguidamente la Juez pregunta: Diga la fecha, lugar de los hechos que narro. R: el 15-11-2012, en San martín, Sector 07 de Enero, calle Nº 02, Carúpano Estado Sucre. Otra Ese procedimiento se inicio por que se recibió llamada telefónica o porque Ud iban pasando por el lugar. R: el jefe recibió llamada telefónica y el mismo conformó la comisión. Otra. Cuando dije el Jefe, a quien se refiere. R: al Supervisor Agregado Rodolfo Oropeza, Jefe de Inteligencia. Otra. Por cuantos estaban integrado esa comisión. R. de inteligencia fuimos 04 y le pidieron apoyo a la brigada motorizada. Otra. Cual fue el funcionario que colecto la bolsa con la supuesta droga. R: Héctor Venales. Otra. Cuando se procede abrir la bolsa, se hizo en el sitio del suceso. R. se abrió en el sitio del suceso en presencia de los testigos. Otra. Para ese momento que abren el envoltorio, Ud estaba presente. R: si, porque estaba al lado de ellos. Otra, Que contenía ese envoltorio. R: dentro de la bolsa había varios envoltorios de color negro. Otra. Los testigos del procedimiento, donde lo encontraron. R: lo puede especificar el funcionario Rodolfo Oropeza, porque yo iba en la moto. Otra. Ud se dirigen al sitio por la llamada telefónica y van directo a la dirección que le da. En el primer momento que llegan al sitio, que hacen para ubicar al hoy detenido. R: al llegar al sector las motos se dividieron en las calles, a nosotros nos toco la calle 02 y cuando lo vimos con las características aportadas este tenía una actitud sospechosa y él mismo empezó acorrer y allí comenzó la persecución. Otra. Después que detiene al causado, cual era su actitud. R: el estaba nervioso porque creía que lo iban a matar y nos decía” no me vayan a matar,”.


3.- FELIX EDUARDO ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.305, adscrito Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y expone: Mi actuación fue detener al ciudadano que salio corriendo. Una vez que estábamos en el sitio avistamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia, emprendió veloz carrera para el fondo de una residencia y cuando ya iba a saltar una cerca mi persona y el oficial Dulba García lo aprendimos. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Específicamente de acuerdo a lo que refiere, donde fue capturado el ciudadano para ese momento. R: fue capturado en el fondo de una residencia, cuando iba a saltar la tela metálica. Otra. Logro Ud observar el supuesto envoltorio que lanza el ciudadano Héctor antes de huir. R. no le se decir porque cuando él ve la comisión salio corriendo y nosotros detrás de el. Otra. Logro Ud observar la supuesta bolsa que Héctor lanza en veloz huida, R: una vez cuando lo capturamos, estaba Cesar Bébanles, quien fue que colecto la bolsa y se trataba de una bolsa de raya. Otra. Aparte de los dos testigos presénciales, logro ver a otra persona al momento de practicar el procedimiento. R. allí habían varias personas del sector que estaban observando. Otra. Ud refriere que conjuntamente con otras personas logra neutralizar al ciudadano, él les manifestó algo en ese momento. R: no recuerdo que haya dicho nada. Otra. Tiene conocimiento de que fue lo que se encontró en la supuesta bolsa, R: presuntamente esta drogad denominada Marihuana. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien pregunta: Como se inicia el procedimiento en el cual se produce la detención del procedimiento donde se detiene al hoy acusado. R: a raíz de una llamada telefónica que recibió el Supervisor Agregado Rodolfo Oropeza, donde le informaron que en el sector siete de Enero, se encontraba un ciudadano distribuyendo sustancias psicotrópicas, donde el supervisor conformó una comisión al mando de el, y nos trasladamos al sitio, una vez en esa, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial emprende veloz carrera, siendo el mismo capturado en el fondo de una residencia, específicamente cunado trata de saltar la tela metálica. Otra. Cuales fueron las instrucciones que se le impartieron en el momento de llegar al lugar de los hechos. R: El supervisor indico que se trataba de un ciudadano que estaba sin camisa, en bermudas y con un tatuaje en la espalda que decía “Héctor” Otra. Cuando Ud llegan al lugar que ven a la persona que características tenía. R: se trataba de un ciudadano de piel morena, estaba sin camisa, tenía una bermuda; no recuerdo el color. Otra A que distancia se encontraba la comisión en relación al ciudadano cuando emprende la huida. R: como de 10 metros mas o menos. Nosotros íbamos en moto. Otra. Quienes efectuaron la detención del ciudadano presente en sala, R: El oficial Dulbal garcía, mi persona y posteriormente llegaron los demás motorizados. Otra. Ud pudo apreciar cuando el ciudadano lanzo supuestamente lo que llevaba en la mano. R. en si no vi cuando la lanzó, porque yo iba manejando y de barrillero iba el oficiar Durban García. Otra. Cual de los funcionarios actuantes fue el que colecto la supuesta sustancia que resulto ser droga. R: el oficial agregado Héctor Velásquez. Otra. Como a que hora fueron esos hechos. R: seria como a la 01 de la tarde aproximadamente. Otra. En que lugar se encontraban los testigos que estaban presentes en ese procedimiento. R: los testigos llegaron en una unidad patrulla, yo no estuve pendiente si estaban o no los testigos allí, eso fue una persecución en caliente. Otra. Ud vio la supuesta sustancia incautada. R: después que detuvimos al ciudadano, el supervisor agregado Rodolfo Oropeza nos enseño lo incautado. Se deja constancia que la Juez no formulo preguntas. Acto seguido se le pregunta el alguacil de sala sobre la existencia de algún medio de pruebas, manifestando el mismo que no existen medios de pruebas en el día de hoy, motivo por el cual la Juez acuerda alterar el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336, del Código Orgánico Procesal Penal y se pasa a incorporar por su lectura conforme al 341 ejusdem.

4.- Experto YURAISY JOSÉ AGUILERA ORDOZGOITTI, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.397.232 y expone: (se le puso en manifiesto su actuación) El día 16 de noviembre del año 2012, me encontraba de guardia en la sede del C.I.C.P.C Carúpano y se presento comisión de la policía del estado llevando un procedimiento, donde se encontraba un ciudadano detenido, posterior a eso en compañía del funcionario José Fernández, y siendo las 12:10 de la tarde nos trasladamos hacia el sector 07 de enero, específicamente en la segunda calle, allí nos entrevistamos con varios vecinos del sector y nos indicaron el lugar donde el día anterior funcionarios de la policía habían realizado un procedimiento, esa era una calle desprovista de asfalto, cuneta y aceras, temperatura de ambiente calido, e iluminación natural oriente en sentido este oeste y viceversa de libre acceso peatonal y vehicular, observándose a los lados viviendas de tipo rancho y unas elaboradas en bloques, es todo.” Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Diga usted el tiempo que tiene laborando en el C.I.C.P.C y en que cargo se desempeña? R: “Llevo 7 años, y ahorita me encuentro en el área de análisis y seguimiento de la información es todo.” P: ¿Señalo la dirección específica, que instrumento utiliza para ubicar esa dirección? R: “En primer lugar la dirección del acta policial, una vez allí en el sector nos entrevistamos con varios vecinos le explicamos el motivo de nuestra presencia y los mismos no se identificaron por temor represalias y los mismos nos indicaron el lugar donde funcionarios habían realizado un procedimiento, es todo.” P: ¿? R: “Específicamente al frente de una casa elaborada en bloque sin frisar, pero habían varias viviendas separadas por callejones diagonales a la calle, es todo.” P: ¿Desde el punto de vista visual, tenias alguna visión de la calle pararalela? R: “Específicamente en el lugar donde realicé la inspección, se puede llegar a la otra calle por entre las casa ya que las casa están una al lado de la otra y no pegadas, es todo.” P: ¿Normalmente las casas se encuentran protegidas, estas se encontraban protegidas por cercas? R: “Allí habían viviendas elaboradas en bloques y otras en zinc tipo rancho algunas tenían como protección trozos de madera y alambres, es todo.” P: ¿Recuerda como se encontraba la casa inspeccionada? R: “No fue en la vivienda sino al frente de la vivienda y no tenia ningún tipo de protección, es todo.” P: ¿Cuál fue su actuación? R: “La inspección técnica, es todo.” P: ¿Cuál es el interés desde el punto de vista criminalistico esa inspección? R: “determinar los aspectos físicos que se encuentran en el lugar, es todo.” P: ¿Reconoce el contenido y la firma de la inspección que le fue expuesta? R: “Si lo reconozco, es todo.” Acto seguido el Defensor Público Abg. Wilman Zapata realiza las siguientes preguntas al experto: P: ¿Cuál es la finalidad que lleva realizar la inspección técnica al sitio del suceso? R: “Para describir el sitio del suceso, es todo.” P: ¿Usted realizó la inspección frente de una casa donde supuestamente sucedieron los hechos? R: “si, es todo.” P: ¿La inspección técnica no abarco la vivienda donde supuestamente fue aprendido el presunto responsable? R: “No, es todo.” P: ¿Por qué no se realizo? R: “no realizamos el procedimiento, nosotros no conocíamos el lugar del suceso, moradores del sitio nos indicaron que en ese lugar funcionarios de la policía habían realizado un procedimiento por eso hicimos la inspección donde nos dijeron, es todo.” P: ¿Usted antes de realizar la inspección, es necesario conocer la dirección y el lugar donde se va a realizar la misma? R: “Si, es todo.” P: ¿Y en este caso por que no fue así? R: “Ese fue el lugar que nos indicaron y así se hizo, es todo.” P: ¿Dónde tiene conocimiento que se realizó el procedimiento? R: “En la calle 2 del sector siete de enero de San Martín, Carúpano, es todo.”

5.- HECTOR RODOLFO BELLO VENALES, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 12.001.924, de profesión: Funcionario Policial, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur La Lagunita, y expone: “Yo me encontraba en el departamento de investigación en el comando, donde se presento el jefe del departamento Rodolfo Oropeza indicando que tenia una información en el sector 7 de enero encontraba un ciudadano distribuyendo drogas en la segunda calle, el mismo jefe conformo comisión policial con apoyo de la brigada motorizada, para trasladarnos hasta dicho lugar, y estando en la misma un ciudadano al ver la comisión policial emprendió huida hacia una residencia generándose la persecución del ciudadano y el mismo en la parte trasera de la casa lanza una bolsa de material sintético que fue colectada por mi mismo, donde posteriormente el ciudadano fue capturada y en revisión en presencia de testigos que se encontraban en frente de la residencia se logra ver que la bolsa contenía 30 envoltorios de residuos vegetales de presunta marihuana, trasládanos al detenido al comando policial, es todo.” Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Diga usted para el momento de los hechos que acaba de narrar donde y en que departamento se desempeñaba? R: “En el departamento de investigaciones de la policía del estado, es todo.” P: ¿Recuerda la fecha? R: “Aproximadamente, el año pasado, son muchos los procedimientos que uno realiza, es todo.” P: ¿Quiénes conformaron la comisión policial? R: “El jefe del departamento de investigaciones Rodolfo Oropeza, oficial Durban García, no recuerdo los otros funcionarios por el departamento y un grupo táctico de motorizado, es todo.” P: ¿Con que medios se traslado? R: “Yo me traslade con el comando motorizado porque fueron tres comisiones en una prácticamente, es todo.” P: ¿Díganos cual fue el despliegue policial realizado por su persona? R: “Mi actuación estuvo al momento de la huida del ciudadano, yo veo cuando el muchacho lanza la bolsa yo soy quien colecta la bolsa y se la dirijo al supervisor Rodolfo Oropeza quien se encontraba con los testigos que se encontraban frente de la residencia, es todo.” P: ¿Recuerda cuantos testigos estaban en el procedimiento? R: “2 testigos, es todo.” P: ¿Diga que fue lo que observo que usted tomara la actuación? R: “La actitud al momento que el muchacho vio la comisión policial y el mismo emprendió huida, es todo.” P: ¿Recuerda las características físicas de esa persona? R: “contextura delgada, morena, y tatuaje que tiene en la espalda con su nombre, es todo.” P: ¿Cómo sabe? R: “Cuando lo detuvieron no tenia camisa y tenia el nombre en la espalda, s todo.” P: ¿Cuál es el nombre? R: “Héctor, es todo.” P: ¿Puede describir la actitud que presento el ciudadano que origino la persecución? R: “Una actitud nerviosa, es todo.” P: ¿Recuerda el sitio donde logra incautar la evidencia? R: “En la parte trasera del fondo de la residencia, es todo.” P: ¿De ese sitio que distancia hay a la calle principal donde se encontraba el funcionario Oropeza? R: “como 20 metros, 40 o 60 metros, es todo.” P: ¿de ese sitio como era la visibilidad a donde estaba el funcionario? R: “era abierta las puertas, si se veía era claro, es todo.” P: ¿Los testigos logrando observar cuando usted le hace entrega al funcionario la evidencia y su revisión? R: “Si, es todo.” Acto seguido el Defensor Público, realiza las siguientes preguntas al experto: P: ¿Usted manifestó que inicio el procedimiento por una llamada telefónica? R: “Por una información que recibió el jefe del departamento, es todo.” P: ¿Qué información? R: “Que en la segunda calle del sector siete de enero un ciudadano se encontraba distribuyendo drogas, es todo.” P: ¿Cuándo inician un procedimiento cunado consideran que se inicia y cuando lo culminan? R: “Al momento que se tiene la información hasta el momento que se culmine el procedimiento, es todo.” P: ¿En este caso? R: “Con lo detención del ciudadano y la incautación de lo que había arrojado, es todo.” P: ¿Dónde sucedió? R: “En la parte trasera de una residencia, es todo.” P: ¿Puede ilustrar que es el color moreno para usted? R: “es la tez de la piel, entre oscura y clara, no es oscuro sino entre oscuro y claro, es todo.” P: ¿Usted conoce los funcionarios que detuvieron a la persona? R: “Durban García y Félix Ordaz, es todo.” P: ¿En que lugar específicamente lo detienen? R: “Saltando la parcela, es todo.” P: ¿Esa parcela que brincaba con que colinda? R: “Da hacia otro fondo de otra vivienda, es todo.” P: ¿Los testigos estaban presente cuando incauto la presunta droga? Objeción: La pregunta es impertinente por cuanto esta preguntando sobre el supuesto de una actuación que el desconoce ya que solo conoce sobre su actuación y no del supuesto de otra persona. La juez declara sin lugar la objeción por cuanto el tribunal esta en busca de la verdad debiendo el testigo contestar. R: “Los testigos se encontraban en una parte visible donde yo colecte la evidencia y luego se traslado hasta donde estaba el funcionario con los testigos y en presencia de ellos se verifico lo que se había colectado, es todo.”Se deja constancia que la Juez formuló las siguientes preguntas al testigo: P: ¿Diga usted si cuando llega el procedimiento e inmediatamente se inicia cual fue la actuación desde el principio hasta el final en el sitio de los hechos? R: “Realizar La persecución hacia la residencia y el ciudadano salto hacia la parte trasera y en eso lanzo la bolsa y yo la colecto y otros funcionarios siguen la persecución y detienen al ciudadano y es cuando yo agarro la evidencia y me dirijo a la calle donde se encontraba la unidad y se la entrego al comisario, al ciudadano es todo.” P: ¿La bolsa fue abierta en presencia de los testigos? R: “Si, es todo.”

6.- Experta Toxicólogo Yojaira Sánchez, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.946.921 (se le puso en manifiesto su actuación de conformidad con el 228 del Código Orgánico Procesal Penal Experticia Botánica Nº 665-2012, cursante al folio 80) y expone: “Al laboratorio llego una evidencia una experticia botánica, la cual realice en la laboratorio de toxicología forense del CICPC, consta de una evidencia, consistente en un envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro, en cuyo interior se encuentran 30 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentiva de fragmentos vegetales, a esta evidencia se realizo peso neto de la primera evidencia la cual arrojo 29 gramos con 95 miligramos, a esta evidencia se realizo una prueba de orientación, llamas fast blue, la cual arrojo resultado positivo para presunta marihuana, luego se tomo una alícuota para realizarle la técnica de certeza y en este caso se utilizo la espectro fonometría de luz ultravioleta, llegando a la conclusión de que la muestra era Cannavis Sativa, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Según el estudio científico realizado a las muestras, cuales son las probabilidades de que el resultado sea cierto? R: “Una probabilidad de 99,8 %, y el la prueba de orientación un 70 %, es todo.” P: ¿Cuáles son las causas y consecuencias de esta sustancia al ser consumidas por el ser humano? R: “Generalmente la cannavis sativa cuando la persona comienza a consumirla, siente una satisfacción ya y como todos sabemos que la cannavis es un es un alucinógeno que actúa a nivel del sistema central de las personas, y una vez que lleve tiempo y se vuelva crónica su uso, los síntomas van aumentando hasta la destrucción de las neuronas en el sistema nervioso central, y las personas pierden el sentido y no tienen control de sus actos, eso es lo que normalmente hace la marihuana, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Con esa experticia se puede determinar la manipulación que tuvo esas sustancias antes del análisis? R: “No, es todo.” P: ¿A través de esta experticia se puede determinar la incautación de la misma? R: “No, simplemente el tipo de sustancia, es todo.”

7.- Testigo CRISTIAN GREGORI RIVERA PONCE, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.413.527, domiciliado en Canchunchu, de profesión obrero y expone: “yo me encontraba en Canchunchu y paso la comisión de motorizados de la policía del estado y me pidieron el favor de de que sirviera de testigo después me trasladaron, Tacoa, San Martín 7 de enero, luego un ciudadano al mostrar a los ciudadanos salio huyendo hacia el fondo de de una casa y tiro algo al momento uno de los funcionarios recogió lo que tiro y se lo entrego a otro funcionario y dijo que presuntamente era droga, al abrir la bolsa contaron y habían 30 envoltorios de presunta droga, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Observa un ciudadano cuando sale corriendo? R: “Si, es todo.” P: ¿Observa que un ciudadano lanza una bolsa? R: “Si, es todo.” P: ¿Vio cuando el funcionario le entrega al otro funcionario la bolsa? R: “Si, es todo.” P: ¿Dónde se encontraba? R: “En frente de una casa, es todo.” P: ¿Observo que una persona detenida? R: “Al momento vi que un funcionario traía a un ciudadano y es el mismo que tiro la bolsa cuando corrió, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Qué día aproximadamente sucedió eses hechos? R: “No recuerdo, me la paso trabajadores todo.” P: ¿Qué vio? R: “habían varias personas y una de ellas salio corriendo y tiro una bolsa, es todo.” P: ¿Dónde lo tiro? R: “Al fondo de una casa, es todo.” P: ¿Dónde estaba usted cando lanzo algo? R: “En frente de la casa, es todo.” P: ¿Qué tiempo transcurrió desde que usted vio que lanzo la bolsa hasta el momento en que lo trajeron? R: “Tiro y corrió y como a los 20 minutos trajeron al ciudadano con las mismas características, es todo.” P: ¿Vio cuando lo detuvieron? R: “No, es todo.” P: ¿Recuerda como estaba vestido? R: “No, es todo.” P: ¿Recuerda si era la misma persona que usted vio que tiro la bolsa? R: “Si con las mismas características, es todo.” P: ¿Cómo eran esas características? R: “Flaco, entre blanco y moreno, es todo.” P: ¿En que lugar se encontraba cuando le mostraron lo incautado? R: “En frente de la casa, es todo.” P: ¿Con quien estaba? R: “Estaba con el funcionario Oropeza y un compañero, es todo.” P: ¿Se podía ver para dentro de la casa? R: “si, es todo.” P: ¿Cuándo la comisión le pide la colaboración que le dijeron? R: “Que le diera la colaboración y yo me monte, es todo.” P: ¿Recuerda cuantos funcionarios emprendieron persecución al individuo? R: “No, es todo.” P: ¿Pudo ver cuando el funcionario recogió la sustancia? R: “Si, es todo.” P: ¿En que parte? R: “En el fondo de la casa, es todo.” P: ¿Pero no vio cuando detuvieron al ciudadano? R: “No, es todo.”

8.- Testigo ARGENIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 24.753.986, domiciliado Los Cocos, de profesión soldado, y expone: “Yo me encontraba en la localidad de Canchunchu con mi compañero cunado paso una comisión motorizada que nos pidió servir de testigos y fuimos San Martín, 7 de enero, estaba un ciudadano que salio corriendo al ver la unidad motorizada y se metió por el fondo de una casa y lanzo una bolsa, ellos al momento después que el corrió los oficiales que estaban encargados de la comisión lo trajeron y recogieron la bolsa y me la mostraron con 30 envoltorios de una supuesta droga pero yo no se que droga era, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Allegar a San Martín, observaste cuando este lanzo la bolsa? R: “Si, es todo.” P: ¿Observaste cunado el funcionario lanzo la bolsa? R: “Si, es todo.” P: ¿Con quien te encontrabas? R: “Con mi compañero, unos funcionarios allí, es todo.” P: ¿Qué observaste? R: “Unos envoltorios en una bolsa enrollados, es todo.” P: ¿Qué te dijeron los funcionarios? R: “Que era presunta droga, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Qué día y hora fueron esos hechos? R: “Eso fue el no me acuerdo de la fecha, en la mañana, fue como a las 9 de la mañana, es todo.” P: ¿Qué observo cuando llegaron? R: “El ciudadano salió corriendo, es todo.” P: ¿Cuántas personas se encontraban allí? R: “Estaba él solo, es todo.” P: ¿Hacia donde corrió? R: “A la casa por donde esta una bodega, pero no me acuerdo bien, el se metió por una casa que esta por donde esta la bodega, es todo.” P: ¿Recuerda como estaba vestido el ciudadano? R: “No, es todo.” P: ¿Recuerda las características del señor que detuvieron? R: “Era flaco alto, es todo.” P: ¿Logro ver cuando capturaron al ciudadano? R: “Al momento que sale corriendo agarran al ciudadano, es todo.” P: ¿En donde lo agarran? R: “En el fondo de la casa, es todo.” P: ¿Donde agarran la supuesta droga? R: “En el fondo de la casa, es todo.” P: ¿Desde el lugar donde usted estaba se podía ver hasta el final de la casa? R: “Si, es todo.” P: ¿Quiénes estaban en ese lugar? R: “Mi compañero que estaba conmigo y el funcionario encargado de la comisión, es todo.” P: ¿Cuándo le muestran lo incautado? R: “En el momento que traen al ciudadano cerca de la unidad, es todo.” P: ¿Cuándo llegan al lugar, que tiempo tarda desde que llegan hasta que se captura? R: “Una hora a 45 minutos, es todo.” P: ¿Esa calle donde ven al ciudadano es larga, corta? R: “No es tan larga es hacia el cerro, es todo.” P: ¿Qué tiempo tarda la unidad desde que llega a esa calle hasta el lugar o la casa donde se introdujo el ciudadano? R: “No se decirle, es todo.” P: ¿Cuántos funcionarios? R: “Dos motos, la unidad un chofer y el que estaba a cargo de la comisión, es todo.”


Pruebas incorporadas por su lectura:


1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2006, de fecha 16-11-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comisarios Yuraisy Aguilera y José Fernández, en la cual dejan constancia que siendo las 12:10 hora de la tarde de esa misma fecha, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Yuraisy Aguilea y José Fernández, adscritos a esta sub delegación, en calle Nº 02, del SECTOR SIETE DE ENERO, vía pública, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso “Abierto”, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos predominantes para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una calle, desprovista de asfalto, aceras y cunetas, provista de poste de alumbrado eléctrico, con sus respectivas bombillas y cableado eléctrico, conformada por un canal de circulación. Orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular. Divisándose en sentido Norte-Sur, viviendas familiares del tipo casa, algunas elaboradas en bloques y otras con laminas de zinc y trozos de madera, una cerca de la otra, tomándose como punto de referencia para el momento de realizar la presente inspección técnica, una con fachada de bloques sin frisar, desprovista de pintura. En el sitio no se colecta evidencias de interés criminalistico…Cursante al folio 13 del presente asunto.

2.- Experticia Botánica Nª 9700-162-T0665-12, el cual cursa al folio 42 del presente asunto, de fecha: 23-112012, suscrita por la Dra. Yrisluz Landaeta B. Farmacéutica –Toxicológica, Experto Profesional II y la Lcda. Yajaria Sánchez, Bioanalista, Experto Profesional I, ambas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia lo siguiente: Contenido: un Fragmento Vegetales de Color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de Veintinueve gramos con noventa y cinco miligramos (2g con 95 mg), componentes: Cannabis Sativa (Marihuana). Es todo.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
- VALORACION -

Esta Juzgadora conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencias previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a valorar las pruebas y le da pleno valor probatorio a todas y cada una de las pruebas evacuadas en Juicio, analizadas cada una de ellas y adminiculadas entre si, de acuerdo al proceso de decantación de la prueba, lo cual llevo a esta Juzgadora a dar por probada la culpabilidad del acusado en base a las siguientes términos:

Se le da pleno valor probatorio a la declaración realizada por la experto Yojaira Sánchez, pues con su deposición quedó demostrado el cuerpo del delito, ya que la misma fue conteste en señalar que la sustancia examinada arrojo como resultado Cannabis Sativa, con un peso neto de 29 gramos, con 95 miligramos, tal cual como lo suscribió en la Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0665-12, demostrándose con ello que la sustancia objeto del presente juicio, se trata de la droga denominada Cannabis Sativa (Marihuana).

Esta declaración es conteste con la actuación y declaración del Funcionario Héctor Venales, quien fue el funcionario que en el procedimiento logró incautar una bolsa que luego de ser abierta en presencia de los testigos instrumentales, Argenis Del Valle González González y Cristina Gregori Rivera Ponce, encuentran dentro de ella 30 envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, de la droga que luego de realizarle la experticia resultó ser Cannabis Sativa, dándosele a dichas declaraciones pleno valor probatorio.


Es de valor probatorio la declaración del funcionario RODOLFO JOSE OROPEZA, quien declaró en sala que estaba en el despacho de investigaciones y recibió información de que en la segunda calle del barrio Siete de Enero de San Martín Estado Sucre, estaba un ciudadano apodado “Héctor” en compañía de otros ciudadanos mas vendiendo y consumiendo drogas.

Indicó el funcionario que ubicaron unos testigos y que al llegar al barrio en la Tercera Calle las personas que se encontraban allí, salieron corriendo y el ciudadano Héctor se metió dentro de su casa y corrió hacia la parte del fondo llevando en sus manos una bolsa, la cual soltó en el fondo de la casa cuando corría, siendo capturado después que soltó la bolsa en la tela de alambre de su casa, señalando que dicha bolsa fue recogida por el funcionario Héctor Rodolfo Bello Venales, quien la abrió en presencia de los dos testigos, la cual contenía treinta (30) envoltorios de presunta Marihuana.

A pregunta realizada por el Ministerio Público el funcionario Rodolfo Oropeza responde que durante el procedimiento se percata que está ante la persona que le manifestaron que estaba vendiendo droga, por las características que le informaron por teléfono, de que era una persona delgada de piel morena, y del conocimiento que tenían de que esa persona vivía al lado, ó en la misma casa donde estaba una bodega.

Esta declaración es conteste con la declaración de los funcionarios Dulban José García, y Félix Eduardo Ordaz, quienes fueron precisos en señalar que ellos fueron lo que practicaron la detención del acusado, cuando se trasladaron al Sector de San Martín, específicamente en el sector Siete de Enero, que una vez allí entraron por la calle Nº 02, cuando avistaron al acusado en actitud sospechosa quien emprendió a correr llevando consigo una bolsa, que lanzó por el camino cuando entro a su casa, indicando que lo detienen cuando éste trataba de saltar la cerca de su casa, y que la bolsa la recogió el funcionario Héctor Bello Venales.

Estas declaraciones adminiculadas con las declaraciones de los testigos instrumentales, Argenis Del Valle González González y Cristina Gregori Rivera Ponce, quienes fueron contestes y sin ningún tipo de contradicciones, manifestaron que estuvieron en el procedimiento efectuado en el Sector Siete de Enero de Tacoa, San Martín, y que al llegar al sector un ciudadano salió huyendo hacia el fondo de una casa, y que tiro algo que los funcionarios recogieron y que abrir la bolsa contaron que había 30 envoltorios de presunta droga.

El lugar de los hechos, relatada por estos testigos, es coincidente con el sitio de suceso, del cual rindió declaración la experto Yuraisy José Aguilera Ordosgoitti, quien suscribió la Inspección Técnica Nº 2006, de fecha 16-11-2012, dejando constancia en sala de las características del sitio del suceso, el cual manifestó ser en el Sector en calle Nº 02, del Sector Siete de Enero, Vía Pública, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, lo cual fue corroborada sus características por todo el acervo probatorio evacuando en sala y donde resultó detenido el acusado Héctor Luís Rodrigue Romero, quedando con todas estas declaraciones desvirtuada la presunción de inocencia del acusado en referencia, en donde esta Juzgadora de acuerdo al principio de decantación de la prueba, aplicando la regla de la lógica el conocimiento científico y las máximas de experiencias, pudo determinar que efectivamente, en la presente causa se está ante la presencia del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y como responsable de ese hecho al acusado HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Ahora bien de acuerdo a todas las pruebas debatidas en Juicio, y apreciadas por este Tribunal en su totalidad quedó demostrado la responsabilidad del acusado HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, en la Comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo hechos ocurridos en fecha 15-11-2012, aproximadamente a las 12:30 P.M., cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estando como Jefe de la Comisión el Funcionario, Rodolfo José Oropeza, en compañía de los funcionario Durban José García, Félix Eduardo Ordaz, quienes practicaron la detención, y el funcionario Héctor Rodolfo Bello Venales, en la segunda calle del Sector Siete de Enero del Barrio Tacoa de San Martín, luego de recibir información de que en ese sector se encontraba un ciudadano de nombre HECTOR de piel morena, flaco, vendiendo droga, por lo que se hicieron acompañar de dos testigos, logrando detener al acusado HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, por ser ésta la persona que coincidía con las características aportadas por el informante, y por ser la persona que al ver la comisión policial emprendió veloz carrera, lanzando antes de ello, una bolsa verde con rayas negras, que al ser recogida por el funcionarios Héctor Venales Bello, resultó tener dentro 30 envoltorio que resultaron ser según la experto Yojaira Sánchez, Cannabis Sativa, con un peso neto de 29 gramos, con 95 miligramos, tal cual como lo suscribió en la Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0665-12, situación ésta que queda demostrada con la declaración realizada por los testigos instrumentales, ciudadanos Cristhian Ponce y Argenis González, declaración que se concatena con lo expuesto por los funcionarios actuantes, Héctor Venales, Félix Ordaz, Dulban García y Rodolfo Oropeza, demostraron sin ningún tipo de dudas, la culpabilidad del acusado HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, en el hecho por el cual fue enjuiciado.

Por lo que dicha acción delictiva se subsume dentro del supuesto del articulo 149 de la Ley Especial, toda vez que los 29 gramos, con 95 miligramos, supera a lo 20 gramos establecidos en el artículo 153 y no supera los 500 gramos establecidos en éste aparte, delito por el cual debe ser condenado. ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Demostrada la culpabilidad del acusado HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, en la Comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Juzgadora le impone la pena en los siguientes términos:

El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, prevé una pena que oscila entre Ocho (8) a Doce (12) años de prisión, por lo que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, se le impone el termino medio de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto el acusado registra antecedentes penales, de acuerdo a la revisión del sistema Juris 2000, de donde se desprendió que el mismo tiene causa Nª RP11-P-2010-001346, en el Tribunal de ejecución. ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al acusado HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 21.541.475; nacido el: 27-10-90, oficio: Pescador, hijo de María Luisa Romero y Luís Enrique Rodríguez, domiciliado en: El Morro de Puerto Santo, Calle La Iglesia, Casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2012. Dicha pena la cumplirá en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, y 16 todos del Código Penal. La pena se vencerá aproximadamente el 15 de Noviembre de 2020. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
La Jueza Segunda de Juicio



Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza