REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001132
ASUNTO: RP11-P-2013-001132


Celebrada como ha sido el día 3 de Julio de 2013, la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehículo de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto donde aparece como solicitante el ciudadano Alberto La Rosa. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar Primera Abg Maria Jose Jaramillo, el Abogado asistente Eduardo Guerra y el solicitante.

DEL ABOGADO ASISTENTE


En vista de la negativa del representante del ministerio publico a la entrega formal del vehiculo tal y como lo establece la norma del C.O.P.P, es por esta razón que solicito a este digno tribunal se le conceda la entrega del mismo de acuerdo a las disposiciones que a bien tenga de imponer el tribunal y solicito copias del acta, es todo.

DEL SOLICITANTE

Solicito muy respetuosamente al tribunal la entrega del vehiculo, el cual es el sustento de ingresos, para mi y mi familia yo mismo lo adquirí y cuando hice las revisiones no presento ningún problema, es todo.
DEL FISCAL

Esta Representación fiscal ratifica la boleta de negativa de entrega de vehiculo de fecha 18-01-2013, en la cual se negó el vehiculo Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo Malibu, Tipo: Sedan, Año: 1.983, Color: Azul, Placas: AA190YC, Serial de Carrocería: D1W69ADV113097, Serial del Motor: ADV113097, Uso: Particular, visto que en razón de la experticia realizada por el experto Oscar Carrera del C.I.C.P.C, signada con el N 267-2012, de fecha 20-07-2012, se concluye que el vehiculo en mención presenta la chapa del serial de carrocería ubicada en el tablero del vehiculo la cual se observa el serial de la carrocería con los dígitos: D1W69ADV113097, suplantada debido a que no se encuentra fijada con los remaches originales de la planta ensambladora lo que significa para esta representación fiscal que están suplantados los seriales del vehiculo y motivo a eso se niega la entrega del mismo, así mismo de la revisión de las actuaciones se observa que el vehiculo no ha sufrido accidente de transito o modificación alguna que justifique las irregularidades que presenta el vehiculo, así mismo consigno en este acto las actuaciones de la presente causa constante de 28 folios útiles con la finalidad de que este digno tribunal se pronuncie con respecto al mismo y en el cual el ministerio publico se opone a la entrega, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de solicitud de entrega de vehiculo; así mismo oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente, en la que ratifica la solicitud que hiciera ante este Tribunal del vehiculo Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo Malibu, Tipo: Sedan, Año: 1.983, Color: Azul, Placas: AA190YC, Serial de Carrocería: D1W69ADV113097, Serial del Motor: ADV113097, Uso: Particular, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público Abg. Maria Jose Jaramillo, y concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, esta juzgadora se aparta de la solicitud realizada por el abogado asistente y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo Malibu, Tipo: Sedan, Año: 1.983, Color: Azul, Placas: AA190YC, Serial de Carrocería: D1W69ADV113097, Serial del Motor: ADV113097, Uso: Particular, por considerar que de la experticia de fecha 18-01-2013, se concluye que el vehiculo en mención presenta la chapa del serial de carrocería ubicada en el tablero del vehiculo la cual se observa el serial de la carrocería con los dígitos: D1W69ADV113097, suplantada debido a que no se encuentra fijada con los remaches originales de la planta ensamblador, todo de conformidad con lo previsto en artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo Malibu, Tipo: Sedan, Año: 1.983, Color: Azul, Placas: AA190YC, Serial de Carrocería: D1W69ADV113097, Serial del Motor: ADV113097, Uso: Particular, visto que en razón de la experticia realizada por el experto Oscar Carrera del C.I.C.P.C, signada con el N 267-2012, de fecha 20-07-2012, se concluye que el vehiculo en mención presenta la chapa del serial de carrocería ubicada en el tablero del vehiculo la cual se observa el serial de la carrocería con los dígitos: D1W69ADV113097, suplantada debido a que no se encuentra fijada con los remaches originales de la planta ensambladora. Se acuerda las copias solicitadas. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial

Abg. Laimalia Moya