REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 04 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002306
ASUNTO: RP11-P-2013-002306
Celebrado como ha sido el día de 27 de Junio de 2013, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-002306, seguido al imputado LUIS ENRIQUE GUZMAN, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS ANTONIO MILLÁN CARRERA, LEÓN RAFAEL ANDARCIA RODRÍGUEZ Y EMIL JOSÉ CARREÑO DÍAZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado de autos, el Fiscal Tercero del Ministerio Público con Abg. Daniela Cristina Aguilar, la Defensora Pública Penal N 04 Abg. Rosa Moya.
DE LA DEFENSA
Ratifico el escrito presentado al tribunal en fecha 25-06-2013, mediante el cual solicito se exima a mi representado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso y por cuanto mi defendido se encuentra a la disposición de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, por lo que solicito al tribunal se acuerde la caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, es todo.
DEL TRIBUNAL
“El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente." En el presente caso, ciertamente se evidencia, que el imputado fue privado de libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Limitada, desde el 21-06-2013, y por las máximas de experiencia se tiene conocimiento, que cuando se acuerda una medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, que comporta la libertad limitada del imputado, condicionándola a la presentación de fiadores, requisito sin el cual se suspende esa libertad limitada, es lógico que la presentación de los recaudos de la fianza se haga de manera casi inmediata, es decir, dentro de los días consecutivos a la fecha del auto que la acuerda, pero en el presente caso han trascurrido mas de cinco (05) días, sin consignar los fiadores, por lo que la defensa pública consigna Constancia de bajos recursos económicos emitido por la prefectura del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de sus representados, Por tales razones; y tomando en cuenta el principio In Dubio Pro Reo; estima quien decide, que es procedente la SUSTITUCIÓN DE LA CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta en fecha 21-06-2013, al ciudadano: LUIS ENRIQUE GUZMAN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS ANTONIO MILLÁN CARRERA, LEÓN RAFAEL ANDARCIA RODRÍGUEZ Y EMIL JOSÉ CARREÑO DÍAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem; debiendo el imputado, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Acto seguido le otorga la palabra al imputado LUIS ENRIQUE GUZMAN, venezolano, natural de Guariquen de los Llanos, de 38 años de edad, nacido en fecha: 31/09/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, profesión u oficio: pescador, hijo de Justina Guzmán y Cipriano Albornoz, residenciado en: Sector la playa, 11 de abril, casa sin numero, Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, quien expone: Me doy por notificado de la decisión del Tribunal y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga, es todo.
DE LA DEFENSA
Estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal y pido se materialice en este acto. Solicito copias del acto, es todo. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta en fecha 21-06-2013, al ciudadano: LUIS ENRIQUE GUZMAN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS ANTONIO MILLÁN CARRERA, LEÓN RAFAEL ANDARCIA RODRÍGUEZ Y EMIL JOSÉ CARREÑO DÍAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem; debiendo el imputado, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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