REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control 5.
Carúpano, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001956
ASUNTO: RP11-P-2013-001956

RATIFICACION DE MEDIDAD DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Celebrada como ha sido el día 01 de Julio de 2013, la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2013-001956. Seguido al imputado BENICIO JOSE ESPINOZA LA ROSA en perjuicio de Yusmery del Carmen Bellorín. Por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, El Defensor Privado Abg. Reina Patiño, EL imputado Benicio José Espinoza y la Victima Yusmery del Carmen Bellorin.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra de el ciudadano: BENICIO JOSE ESPINOZA LA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° ,3, 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.”

DE LA VICTIMA


Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN, mi problema con el horita es que se la pasa llamando a mi hijo diciéndole que lo estoy acusando por violación, y lo que no quiero es que el no lo siga haciendo el problema de los dos es de los dos, el se sigue metiendo conmigo me insulta por teléfono y que el me quiere sacar de la casa porque supuestamente hay una deuda y el no va a pagar ese dinero si yo me quedo en la casa de bonita; que me salga y me salga con los muchachos, lo que yo haga con mi vida ya no es problema de el, lo que debe de importar a el son sus hijos si le quiere dar o no es todo.


DEL IMPUTADO



Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: BENICIO JOSE ESPINOZA LA ROSA, natural de de Guaca, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V- 12.288.016, nacido en fecha 20-10-1973, hijo Luís Espinoza y Raquel de Espinoza domiciliado en: calle las delicias casa sin numero, Carúpano Estado Sucre y expone: Ella dice que yo la llamo, yo no la llamo a ella la situación fue que yo llame a mi hijo y ella le quito el teléfono y empezó a decirme cosas y yo también le dije yo a ella no la estoy obligando que viva conmigo, yo lo que le digo es que la casa tiene una deuda de construcción yo tengo derecho a mi casa, yo no le he dicho que se salga solo le estoy rectando mis derecho de lo que me toca y si ella no quiere vivir conmigo ni vender la casa que me diga ella como vamos a hacer con lo que me corresponde a mi, es todo.



DE LA DEFENSA


Nosotros rechazamos la medida solicitada ya que no hubo ningún acto de violencia de mi representado contra la victima ya que nos parece exagerada la medida y propicia para la ciudadana romper definitivamente con la relación concubianaria de ellos ella considero que a pesar de ser concubina tenia el deber de cohabitación con mi representado alegando que se siente mal ella bebió ir al medico antes de ir a la policía para sacar a su marido y al padre de sus hijos de la casa es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6°,3°13 de la Ley Especial, Primero: BENICIO JOSE ESPINOZA LA ROSA, prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN. SEGUNDO: La prohibición a el imputado: BENICIO JOSE ESPINOZA LA ROSA, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso TERCERO: La prohibición a el imputado: BENICIO JOSE ESPINOZA LA ROSA, ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda de la ciudadana YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN TERCERO: La prohibición a el imputado: BENICIO JOSE ESPINOZA LA ROSA, de acercarse a la residencia de la ciudadana YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: BENICIO JOSE ESPINOZA LA ROSA, natural de de Guaca, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V- 12.288.016, nacido en fecha 20-10-1973, hijo Luís Espinoza y Raquel de Espinoza domiciliado en: calle las delicias casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN. En tal sentido: PRIMERO: BENICIO JOSE ESPINOZA LA ROSA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN. SEGUNDO: La prohibición a el imputado: BENICIO JOSE ESPINOZA LA ROSA, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN. TERCERO: La prohibición a el imputado: BENICIO JOSE ESPINOZA LA ROSA, ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda de la ciudadana YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN, Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSMERY DEL CARMEN BELLORIN. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA

ABG, LAIMALIA MOYA