REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004511
ASUNTO: RP11-P-2005-004511


Celebrada como ha sido el día 03 de Julio de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JHONATAN FERMÍN; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVÉ ALIENDRES. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: el imputado, el Fiscal Segundo del Ministerio Público y el Defensor Público Abg. Jesús Maíz, no compareciendo la víctima Luis Enrique Aliendres, ni el imputado Darwin José Brazón Rivas. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 02 de Julio de 2010 en contra del ciudadano imputado: JHONATAN FERMÍN; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVÉ ALIENDRES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-10-2005 (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico. En cuanto al imputado DARWIN JOSÉ BRAZÓN RIVAS, solicito respetuosamente se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en relación con el 318, ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”



DEL ACUSADO


Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JHONATAN JOSÉ FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.415.660, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Rivas y Maritza Fermín, y Residenciado en el Sector de Río salado de Río Caribe, calle Principal, casa s/n, al frente de la bloquera, Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”


DE LA DEFENSA



“Esta defensa se opone a la acusación presentada en contra de mi defendido por cuanto no consta elementos suficientes que hagan presumir un pronóstico de condena, por lo que solicito se desestime la acusación. En el supuesto de que el Tribunal considere ordenar la apertura a Juicio hago mía las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, ello en virtud del principio de comunidad de la prueba, es todo.


VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL



“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JHONATAN JOSÉ FERMÍN; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVÉ ALIENDRES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-10-2005, cuando el hoy imputado, siendo las 07:15 horas de la noche aproximadamente fue avistado por funcionarios policiales con un televisor que le había sido hurtado al ciudadano Luis Malavé Aliendres; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONATAN JOSÉ FERMÍN; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVÉ ALIENDRES, en virtud de los hechos anteriormente señalados, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la solicitud de sobreseimiento de la causa expuesta por la defensa del imputado y así se decide.


DEL ACUSADO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JHONATAN JOSÉ FERMIN, y expone: “yo admito los hechos y solicito respetuosamente se me decrete la suspensión condicional del proceso, es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; y solicito al Tribunal que se le imponga una labor comunitaria, es todo.

DE LA DEFENSA



Vista la solicitud de mi representado, así como lo expuesto por el representante Fiscal solicito respetuosamente se decrete la suspensión condicional del proceso por el plazo mínimo de ley, es todo. Pido copias simples de la presente acta.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado de autos, y oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, Primero: vista la manifestación realizada por el imputado, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, así como la aceptación realizada por el Ministerio Público, asimismo visto que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVÉ ALIENDRES, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien, visto el reconocimiento de los hechos realizado por el imputado JHONATAN JOSÉ FERMÍN; por el delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVÉ ALIENDRES, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano JHONATAN JOSÉ FERMIN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, hechos éstos sobre los cuales el imputado reconoció los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentación cada ciento veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al ciudadano JHONATAN JOSÉ FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.415.660, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Rivas y Maritza Fermín, y Residenciado en el Sector de Río salado de Río Caribe, calle Principal, casa s/n, al frente de la bloquera, Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVÉ ALIENDRES, imponiéndole como condiciones a cumplir por el lapso de ocho un (01) año, las siguientes: Presentación cada ciento veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en relación con el 318, ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal , se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado DARWIN JOSÉ BRAZÓN RIVAS. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 07-07-2014 A LAS 03:00 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIAMALIA MOYA