REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002897
ASUNTO: RP11-P-2013-002897


Celebrada como ha sido el día Veintiocho (28) de julio de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSÈ Y ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados previos traslados desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala el defensor Público Penal en sus funciones de guardia Abg. Wilmal Zapata, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputa formalmente en este acto a los ciudadanos: TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSÈ Y ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-07-2013, donde funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de esta sub.-delegación Estadal del cuerpo Penales y Criminalisticas, Carúpano, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de investigación por la vía nacional Carúpano-Guaca cuando observaron a dos ciudadanos en el interior de un bar denominado calla específicamente en el sector las pionias, cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban ingiriendo bebidas con actitud sospechosa por lo que procedieron a procurar la búsqueda de un ciudadano para que sirviera de testigo de la revisión corporal que le practicarían observándose cerca de la mesa de pool donde estos se encontraban un envoltorio de material sintético contentivo de presunta droga denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de tres (03) gramos. En base a ello y en atención a la cantidad de la sustancia incautada, solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO



Acto seguido, la Juez procede a impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSÈ venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-03-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.626.006, de oficio obrero, hijo de Ramón Torcat y Beatriz Ramírez y residenciado en el caserío las pionias, calle Mariño, casa S/N, cerca de la cancha Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “esa droga es mía, la uso para mi consumo. Es todo”. Seguidamente se hace pasar al segundo quien dijo llamarse ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-07-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 21.380.608, de oficio obrero, hijo de Luis López y Martina Rojas y residenciado en calle principal, sector las pionias, calle Mariño casa S/N, eso es un caserío, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “esa droga es mía, la uso para mi consumo. Es todo”.


DE LA DEFENSA


“Oída la declaración de mis representados y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se les practique las pruebas toxicologícas de Ley; a los fines que se le de aplicabilidad al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, finalmente solicito copias simples.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día: 26-07-2013, donde funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de esta sub.-delegación Estadal del cuerpo Penales y Criminalisticas, Carúpano, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de investigación por la vía nacional Carúpano-Guaca cuando observaron a dos ciudadanos en el interior de un bar denominado calla específicamente en el sector las pionias, cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban ingiriendo bebidas con actitud sospechosa por lo que procedieron a procurar la búsqueda de un ciudadano para que sirviera de testigo de la revisión corporal que le practicarían observándose cerca de la mesa de pool donde estos se encontraban un envoltorio de material sintético contentivo de presunta droga denominada cocaína, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; cursante al folio 01, 02 y sus vueltos, Acta de Inspección técnica Nº 1144, de fecha 26-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, donde deja constancia de las características del lugar donde se suscitaron los hechos, cursante al folio 03. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Leobaldo (De mas datos reservados), quien fungió como testigo presencial del procedimiento y observo la incautación de la evidencia incautadas, cursante al folio 09. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas, cursante al folio 06. Memorando Nº 9700-226-852, donde se deja constancia que los imputados NO presentan registros policiales, cursante al folio 09, elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSÈ venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-03-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.626.006, de oficio obrero, hijo de Ramón Torcat y Beatriz Ramírez y residenciado en el caserío las pionias, calle Mariño, casa S/N, cerca de la cancha Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-07-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 21.380.608, de oficio obrero, hijo de Luis López y Martina Rojas y residenciado en calle principal, sector las pionias, calle Mariño casa S/N, eso es un caserío, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se insta al Fiscal del ministerio público a los fines de que tramite la Prueba Toxicológica de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA