REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002896
ASUNTO: RP11-P-2013-002896


Celebrada como ha sido el día Veintiocho (28) de julio de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: IVAN JOSÈ FERRER MEDINA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala el defensor Público Penal en sus funciones de guardia Abg. Wilmal Zapata, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputa formalmente en este acto al ciudadano: IVAN JOSÈ FERRER MEDINA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27/07/2013, donde funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de esta sub.-delegación Estadal del cuerpo Penales y Criminalisticas, Carúpano, quienes dejan constancia que conformaron una comisión a los fines de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta ciudad, en una residencia ubicada en calle los picaros, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde residen un ciudadano de nombre El Catire, por cuanto el mismo se dedica a la venta de estupefacientes, una vez en el sitio en compañía de dos ciudadanos que fungieron como testigo presencial del procedimiento procedieron a practicar la revisión del inmueble incautando en la primera habitación 34 mini envoltorios contentivo de presunto crack, y un envoltorio de material sintético contentivo a su vez de cinco mini envoltorios con presunta cocaína, y una pipa elaborada en metal de color dorada de fabricación rudimentaria razón por la cual procedieron a practicar la detención del ciudadano que se encontraba en el lugar que quedaría detenido quedando identificado como Ivan Ferrer, no obstante a ello los funcionarios lograron observar que por la parte trasera de la vivienda logro evadirse una ciudadana de nombre Aleidys Rojas, los cuales arrojaron un peso bruto de dos (02) gramos con quinientos (500) miligramos de presunto crakc y dos (02) gramos con 200 miligramos de presunta cocaina, siendo la colección de la evidencia presenciada por dos ciudadanos que fungieron como testigo presencial En base a ello y en atención a la cantidad de la sustancia incautada, solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: IVAN JOSÈ FERRER MEDINA venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-03-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 25.900.453, de oficio obrero, hijo de Marco Antonio Ferrer y Dominga Medina y residenciado en calle la paz, sector los picaros, casa S/N, vía autorica vía el muco Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “esa droga es mía, la uso para mi consumo. Es todo”.

DE LA DEFENSA


“Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le practique la prueba toxicología de Ley; a los fines que se le de aplicabilidad al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, finalmente solicito copias simples.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día: 27/07/2013, donde funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de esta sub.-delegación Estadal del cuerpo Penales y Criminalisticas, Carúpano, quienes dejan constancia que conformaron una comisión a los fines de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta ciudad, en una residencia ubicada en calle los picaros, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde residen un ciudadano de nombre El Catire, por cuanto el mismo se dedica a la venta de estupefacientes, una vez en el sitio en compañía de dos ciudadanos que fungieron como testigo presencial del procedimiento procedieron a practicar la revisión del inmueble incautando en la primera habitación 34 mini envoltorios contentivo de presunto crack, y un envoltorio de material sintético contentivo a su vez de cinco mini envoltorios con presunta cocaína, y una pipa elaborada en metal de color dorada de fabricación rudimentaria razón por la cual procedieron a practicar la detención del ciudadano que se encontraba en el lugar que quedaría detenido quedando identificado como Ivan Ferrer, no obstante a ello los funcionarios lograron observar que por la parte trasera de la vivienda logro evadirse una ciudadana de nombre Aleidys Rojas, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; cursante al folio 01 y su vuelto, Orden de Allanamiento, de fecha 26-07-2013, suscrita por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde autoriza la revisión del inmueble cursante al folio 02. Acta de visita domiciliaria, de fecha 26-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, donde dejan constancia de la revisión del inmueble, cursante al folio 05, Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas. Acta de Inspección técnica Nº 1147, de fecha 27-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, donde deja constancia de las características del lugar donde se suscitaron los hechos, cursante al folio 07. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Juan (Demás datos reservados), quien fungió como testigo presencial del procedimiento y observo la incautación de la evidencia incautadas, cursante al folio 09. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Jean Carlos (Demás datos reservados), quien fungió como testigo presencial del procedimiento y observo la incautación de las evidencias incautadas, cursante al folio 11. Memorando Nº 9700-226-853, donde se deja constancia que el imputado NO presenta registros policiales cursante al folio 13, elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra IVAN JOSÈ FERRER MEDINA venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-03-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 25.900.453, de oficio obrero, hijo de Marco Antonio Ferrer y Dominga Medina y residenciado en calle la paz, sector los picaros, casa S/N, via autorica via el muco Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) Días por el lapso de ocho (08) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se insta al Fiscal del ministerio público a los fines de que tramite la Prueba Toxicológica de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA