REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002887
ASUNTO: RP11-P-2013-002887


Celebrada como ha sido el día de hoy, 28 de Julio de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-002887, seguida al Imputado: Mauro Del Carmen González Marcano, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Cosa Pública. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández; el imputado de autos previo traslado, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando el mismo tener como Abogado de confianza al abogado Elvis Rafael Rojas Rodríguez, a quien designa en este acto, por lo que se hace comparecer a la sala al Abg. Elvis Rafael Rojas Rodríguez, titular de la Cedulad e Identidad Nº V.- 13.273.532, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 201.048 y con domicilio procesal en Calle Juncal Nº 302 Carúpano estado Sucre, quien expone: acepto la designación que me hiciera el ciudadano Mauro González Marcano y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Seguidamente se le impuso de las actuaciones otorgándole un lapso prudencial para su revisión.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento e imputo en este acto al ciudadano: Mauro Del Carmen González Marcano, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 26/07/2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia nacional Comando Regional Nº 07 destacamento 78 tercera compañía quinto pelotón Comando Bohordal, dejan constancia que el día 26/07/2013 como a eso de las 11.00 horas de la mañana se constituyo comisión específicamente en el sector Santa Isabel crucero de San Juan de Galdona cuando avistaron a un ciudadano que se dirigía hacia el punto de control le indicaron que por favor exhibiera todas sus pertenencias ya que iban a efectuarle una revisión corporal, luego comenzó a decir palabras obscenas y grotescas de forma amenazadora (diciendo que el día que se los consiguiera en la calle los iba a matar) en contra de los efectivos y no se dejaba requisar y de una forma agresiva se abalanzo en contra de uno de los funcionarios con la intención de agredirlo por lo que tuvieron que aplicar la fuerza de manera proporcional con la finalidad de neutralizarlo, por lo que procedieron a la detención del ciudadano, por lo que revisadas en su totalidad las actuaciones considera esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano Mauro Del Carmen González Marcano, haya incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la Libertad Sin Restricción del mismo, sin perjuicio de que si en el curso de la investigación surgen nuevos elementos de investigación que comprometan su responsabilidad, esta Representación Fiscal solicite una Medida Cautelar al presente imputado; Solicito se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento por delitos menos graves todo de conformidad con el articulo 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, se pueda presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Es todo.



DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Mauro Del Carmen González Marcano, venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1988, de estado civil soltero de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.013.202, hijo de Mauro Gonzalez y carmen Marcano y con domicilio en: Calle principal de Guarataro, casa Nº 34, cerca de la parada, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: yo iba en el camión y llegue a la alcabala y e manda a bajarme entregue la cedula y en eso el guardia me pregunta si estoy solicitado le dije que si que me estaba presentado,. Entonces fue y hablo con otro guardia. Le dije que estaba con mi esposa y mi hija. Insistía en que me metiera en el Geep me puso las esposa y me estaban agrediendo. Fueron revisaron la cedula y cuando me monte en el camión para irme me dijo que le diera para un fresco y le dije después que me golpeaste lo que te puedo dar es un fresco con campeón en eso me dijo aaahhh te la das de alzado y me bajaron y me dejaron detenido amarrado y sin agua ni nada. Es todo.



DE LA DEFENSA

Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, no me opongo a la misma y solicito copia simple del presente acto, es todo.




RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor del ciudadano Mauro Del Carmen González Marcano, la Libertad sin Restricciones, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia la no oposición por la defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido esta Juzgadora considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano Mauro Del Carmen González Marcano, Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento de delitos menos graves todo de conformidad con el articulo 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5 , del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: Mauro Del Carmen González Marcano, venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1988, de estado civil soltero de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.013.202, hijo de Mauro González y carmen Marcano y con domicilio en: Calle principal de Guarataro, casa Nº 34, cerca de la parada, Municipio Arismendi del Estado Sucre; toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión de tipo penal alguno todo de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA