REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002882
ASUNTO: RP11-P-2013-002882



Celebrada como ha sido el día de hoy, 27 de Julio de 2013, la Audiencia de Presentación del imputado ZAR VICENCIO CEDEÑO BRAVO. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado: ZAR VICENCIO CEDEÑO BRAVO (previo traslado), y el Defensor Público de Guardia, Abg. Wilmal Zapata.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



“En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: ZAR VICENCIO CEDEÑO BRAVO|; por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal, practicaron su detención por cuanto el mismo se encuentra SOLICITADO SEGÚN TELEGRAMA N° 1189, DE FECHA 30-01-85, POR LA DELEGACIÓN DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, REQUERIDO POR EL JUZGADO DE INSTANCIA PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, POR EL DELITO DE ESTAFA. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea trasladado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez Impone al Imputado ZAR VICENCIO CEDEÑO BRAVO, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134; asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarse como ZAR VICENCIO CEDEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.670.819, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido el 16-08-1943, de 69 años de edad, casado, mecánico, hijo de Petra María Cedeño y Angel Cedeño (difunto), residenciado Calle Principal, casa sin numero de Primero de Mayo, y Calle Independencia, casa 221, al lado de la panadería la Bolivariana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “Yo tuve un accidente en el Estado Miranda, allá me dijeron que no tenía que presentarme mas, y hace un mes una fiscal de Barlovento me dijo que tenia que presentarme el 22 de Julio para la preliminar, y ahora me detienen . Es todo”.


DE LA DEFENSA


“Solicito al tribunal, en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido, se le traslade a la brevedad posible hasta la ciudad de Cumaná y sea puesto a la orden de EL JUZGADO DE INSTANCIA PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, en virtud de que se encuentra solicitado SEGÚN TELEGRAMA Nº 1189, DE FECHA 30-01-85, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales, es todo.” Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Escuchado lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido ZAR VICENCIO CEDEÑO BRAVO, se encuentra SOLICITADO SEGÚN TELEGRAMA N° 1189, DE FECHA 30-01-85, POR LA DELEGACIÓN DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, REQUERIDO POR EL JUZGADO DE INSTANCIA PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, POR EL DELITO DE ESTAFA, por información arrojada por el Sistema SIPOL, la cual fue verificada por el S/1, GARCÍA ISASI JOSE, OPERADOR DE GUARDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no existiendo más actuaciones que nos puedan ilustrar sobre los hechos que se le imputan y los motivos de su orden de aprehensión; es por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el JUZGADO DE INSTANCIA PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, motivo por el cual éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ésta ciudad de Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, participando a dicho Juzgado sobre la presente decisión dictada por éste Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa EL JUZGADO DE INSTANCIA PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano ZAR VICENCIO CEDEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.670.819, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido el 16-08-1943, de 69 años de edad, casado, mecánico, hijo de Petra María Cedeño y Angel Cedeño (difunto), residenciado Calle Principal, casa sin numero de Primero de Mayo, y Calle Independencia, casa 221, al lado de la panadería la Bolivariana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra SOLICITADO SEGÚN TELEGRAMA N° 1189, DE FECHA 30-01-85, POR LA DELEGACIÓN DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, REQUERIDO POR EL JUZGADO DE INSTANCIA PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, POR EL DELITO DE ESTAFA. En consecuencia, Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, y realice el traslado hasta el Circuito Judicial Penal de Cumana con la URGENCIA QUE EL CASO AMERITA, hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales. Líbrese Oficio al JUZGADO DE INSTANCIA PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI