REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000036
ASUNTO: RP11-P-2004-000036




Celebrado como ha sido el día 25 de Julio de 2013, la Audiencia especial, en el presente asunto, seguido al imputado OSWALDO JOSE FARIAS. A tal efecto se verificó la presencia de las parte estando Presentes: El Defensor Publico Penal N 05, La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Maria José Jaramillo, el imputado y no estando presente. la victima de autos.


DEL IMPUTADO


Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado OSWALDO JOSE FARIAS, quien expone: Yo he cumplido con todas las obligaciones impuestas por el tribunal, es todo.


DE LA DEFENSA


Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, así como no consta por ante la fiscalia denuncia alguna por parte de la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-11-2002, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAYDY JOSÉ SANCHEZ; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 15-03-2004, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado OSWALDO JOSE FARIAS, la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAYDY JOSÉ SANCHEZ y una vez verificado y quien manifestó que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-03-2004, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano OSWALDO JOSÉ FARIAS, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-12-75, profesión u oficio: Tornero, numero de cedula 12.291.467, hijo de Lucina de Rojas y Jesús Rojas residenciado en Guayacan de las Flores, vereda 26 Casa N° 7 sector uno, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAYDY JOSÉ SANCHEZ. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSWALDO JOSÉ FARIAS, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-12-75, profesión u oficio: Tornero, numero de cedula 12.291.467, hijo de Lucina de Rojas y Jesús Rojas residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 26 Casa N° 7 sector uno, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAYDY JOSÉ SANCHEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA