REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002864
ASUNTO: RP11-P-2012-002864


Celebrada como sido el día 23 de Julio de 2013, la AUDIENCIA ESPECIAL convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del C.O.P.P, en el asunto instruido en contra del ciudadano WILLIAN ALFREDO MARCANO CABELLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo de 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE FARIAS PEREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos, la Defensa Pública de Nº 1 Abg. Wilmal Zapata, y la víctima Maria José Farias Pérez.


DEL IMPUTADO

Yo no me he metido más con ella y cumplí con las presentaciones que me impuso el tribunal, es todo.




DE LA VICTIMA


El no se ha metido mas conmigo, gracias a dios las cosas marchan bien y ya lo que quiero es que esto se cierre, es todo.

DE LA DEFENSA

Solicito muy respetuosamente al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 19-07-2012, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO


Verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.


DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19-07-2012, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo de 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE FARIAS PEREZ; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19-07-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: WILLIAN ALFREDO MARCANO CABELLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo de 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE FARIAS PEREZ y una vez verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal tal como se evidencia en lo manifestado por la victima a viva voz en sala y del régimen de presentaciones en el sistema juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano WILLIAN ALFREDO MARCANO CABELLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo de 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE FARIAS PEREZ. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: WILLIAN ALFREDO MARCANO CABELLO, venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-05-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.590.549, de profesión u oficio: Taxista, hijo de Domingo Marcano y Mirian cabello, residenciado: en Calle Santa Rosa Urbanización El Milagro Sector los Cocos, casa S/N cerca de la Gallera del Lirio, Municipio Bermúdez del Estado, del Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo de 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE FARIAS PEREZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA